La reforma de la Ley Concursal procura salvaguardar tanto los intereses de los acreedores como los derechos de los deudores. Esto significa que, en principio, las empresas que se ven obligadas a declararse en concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia no tienen por qué interrumpir su actividad durante el tiempo que dura el concurso.

Sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda adoptar el juez al declarar el concurso para garantizar el correcto desarrollo del proceso concursal y proteger los derechos de los acreedores, el concursado puede realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad empresarial. Incluso si se llega a la fase de liquidación, la ley permite la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor si esto favorece el interés del concurso. 

Sin embargo, esta decisión está sujeta a la aprobación del juez del concurso. El objetivo final siempre es conciliar los intereses del concursado y los acreedores, asegurando el adecuado desarrollo del proceso concursal y la satisfacción de las obligaciones legales.

Condiciones

Para poder continuar con la actividad empresarial durante el concurso, son obligatorias una serie de condiciones:

  • La empresa concursada debe aceptar la administración concursal. Esta será la encargada de supervisar sus acciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y proteger los intereses de los acreedores.
  • Solo podrá proseguir con los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad empresarial.
  • Estos actos deben ajustarse a las condiciones normales del mercado, no perjudicar los intereses de los acreedores y estar sujetos a la supervisión y control de la administración concursal y del juez del concurso.

Concurso voluntario vs. concurso necesario

Las condiciones cambian según se trate de un concurso voluntario o un concurso necesario:

  • En un concurso voluntario, la empresa concursada conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero siempre bajo la supervisión de la administración concursal.
  • En un concurso necesario, la empresa concursada ve suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Estas son asumidas por la administración concursal. Es ella quien se encarga de la continuidad de la actividad empresarial.

En qué consiste la supervisión de la administración concursal y del juez del concurso

El ámbito de intervención únicamente se extiende a los bienes y derechos que estén integrados en la masa activa del concursado. No obstante, a petición del administrador concursal, el juez podrá acordar en cualquier momento mediante auto judicial un cambio e incluso la suspensión de las facultades del concursado sobre su masa activa. En este caso, el administrador concursal sustituye al concursado en el ejercicio de sus facultades.

La autorización general del administrador

Para agilizar los actos, la Ley Concursal también prevé una autorización general del administrador para los actos u operaciones que estén intervenidos. De esta manera se evita que el administrador tenga que autorizar todos y cada uno de los acto concretos que el concursado tenga que llevar a cabo.

Sin embargo, los actos siguen bajo la supervisión y control posterior del administrador concursal. Él puede anular los actos que no hayan sido autorizado. Ya sea por iniciativa propia o por instancia de los acreedores que se hayan visto afectados por ellos. 

En resumen

El objetivo último de la Ley Concursal es salvaguardar tanto los derechos de los deudores como los intereses de los acreedores. Para ello crea un marco regulador que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial durante el concurso. Eso sí, a condición de que se cumplan los requisitos establecidos y los actos se sometan a la supervisión del administrador concursal.

Si tu empresa se encuentra cercana a declararse en concurso de acreedores, el equipo especialista de Confianz puede ayudarte a superarlo de la mejor manera posible. 



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