Dentro del ámbito concursal, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI es una herramienta legal que brinda un alivio a los empresarios (y a cualquier persona física en general) que se encuentran en situación de insolvencia. Con ella el empresario puede liberarse total o parcialmente de las deudas que no pueda pagar siempre que se den los requisitos establecidos. Así pues, el BEPI representa una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor establecido en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.  

Objetivo del BEPI

La finalidad del BEPI es, tal como señala la Exposición de Motivos de la Ley de segunda oportunidad: “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

¿Cómo funciona el BEPI?

El BEPI está regulado en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo y tiene dos posibles modalidades o regímenes:

  • Régimen General o por pago inmediato: implica el abono en el mismo momento de un mínimo de créditos con los ingresos generados por la liquidación del patrimonio embargable del deudor.
  • Régimen Especial o por sujeción a un plan de pagos: permite una primera exoneración parcial de las deudas insatisfechas. Posteriormente, el deudor debe cumplir con un plan de pagos en diferido aprobado por el juez del concurso de acreedores. 

Requisitos para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Requisito subjetivo: exigencia de buena fe

Como ya hemos comentado, el empresario deudor sólo podrá acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si ha actuado de buena fe. Para demostrarlo, debe cumplir dos condiciones: 

– Que el concurso no haya sido declarado culpable. En la práctica, esta exigencia implica que el BEPI solo se puede solicitar una vez el deudor ya ha intentado resolver sus dificultades de pago por todos los medios. Además, ha tenido que demostrar que se trata de un concurso e acreedores fortuito. De esta manera se quiere dar las máximas garantías para los acreedores. La única excepción prevista para esta condición es que el concurso haya sido declarado culpable porque el deudor haya incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso. En este caso, atendiendo a las circunstancias por las que se hubiera producido el retraso, la autoridad judicial puede conceder el BEPI.

– Que el deudor no haya sido condenado por delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Esto incluye los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Requisitos objetivos

En cuanto a los requisitos objetivos, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario: 

  • Que en el concurso de acreedores se haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados. 
  • Que el deudor haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Aunque éste no se logre, se incumpla, se anule o se termine de forma anticipada por un motivo no imputable a un hecho doloso o culposo del deudor. Únicamente se entenderá como no intentado cuando el acuerdo extrajudicial de pagos finalice por desisitimiento del deudor. Incluso en este caso, el empresario todavía tiene una oportunidad de obtener el BEPI si en el concurso de acreedores ha satisfecho los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si eres empresario y te enfrentas a un concurso de acreedores, en Confianz podemos asesorarte para que no pongas en peligro tu patrimonio personal.



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