CONSULTORÍA
Protocolos Laborales
Es fundamental establecer la cobertura del PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DEL GRUPO cuando hayamos diseñado un Grupo mercantil o fiscal por razones perfectamente legítimas, con cinco elementos, con el objetivo de evitar caer dentro de la consideración laboral de Grupo de empresas, que debemos gestionar:
- Unidad de dirección
- Confusión de plantillas
- Confusión de patrimonios o unidad de caja
- Apariencia externa de unidad empresarial
- Prestación de trabajo del trabajo del empleado común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo bajo diferentes contratos de trabajo con varias empresas del Grupo.
Desgraciadamente para la seguridad jurídica, no es posible establecer una regla fija para evitar la declaración del grupo de empresas a efectos laborales tomando en consideración la concurrencia, o no, de todos o de algunos de los 5 elementos mencionados en el apartado anterior. Los Tribunales del Orden Social analizan las circunstancias concurrentes en cada caso y deciden la extensión de la responsabilidad solidaria dentro del grupo mercantil a todos sus componentes por aplicación de la figura del grupo de empresas a efectos laborales. Esta extensión de la responsabilidad solidaria laboral dentro del grupo mercantil se puede declarar, incluso, con la concurrencia de uno solo de los elementos descritos en el apartado anterior, siempre que ese elemento por sí mismo ponga de manifiesto que, además del empleador formal, ha habido otras personas físicas o jurídicas del grupo empresarial mercantil que, en la práctica, han recibido los frutos del trabajo del empleado demandante.
Sin embargo, la doctrina de suplicación de los Tribunales Superiores de Justicia da un paso cualitativo más y, de forma expresa, exige la concurrencia de un ánimo fraudulento o abusivo en los componentes del grupo mercantil para fundamentar una extensión de la responsabilidad solidaria. Por ello, la declaración del grupo de empresas a efectos laborales y la consiguiente extensión de la responsabilidad solidaria a los componentes del grupo mercantil debería estar motivada por una respuesta afirmativa a la pregunta «¿todos o alguno de los componentes del grupo empresarial mercantil del empleador formal se han beneficiado de la prestación laboral del trabajador con el ánimo fraudulento de eludir sus propias responsabilidades laborales?».
El PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO OPERATIVO consigue eliminar los efectos perniciosos que pudiera tener una respuesta inadecuada a dicha pregunta.
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