Desde enero de este año 2024 se aplica en España el nuevo impuesto complementario mínimo del 15% que supone una medida crucial en la era de la globalización económica. Está especialmente dirigido a las grandes empresas multinacionales y su finalidad es garantizar un nivel mínimo de tributación a nivel mundial. 

Una iniciativa internacional para combatir la evasión fiscal 

De hecho, la aplicación de este nuevo impuesto forma parte de un esfuerzo internacional para combatir la evasión fiscal de las grandes empresas y establecer un marco tributario más justo a nivel internacional. 138 países de la OCDE han alcanzado un pacto que en la UE se ha materializado a través de la Directiva de 2022 que todos los Estados miembros deben aplicar desde el pasado 1 de enero.

En España, la Agencia Tributaria ha configurado este tributo como un nuevo impuesto que complementa al de Sociedades.

830 empresas afectadas en España

El nuevo impuesto complementario gravará tanto a las empresas multinacionales y a sus filiales en España como a los grandes grupos nacionales con una cifra de negocio igual o superior a los 750 millones al menos en dos de los últimos cuatro ejercicios y cuya tributación sea inferior al 15%. 

Se calcula que el nuevo gravamen afecta en España a un total de 830 empresas, tanto nacionales como internacionales. La gran mayoría, 707, son multinacionales extranjeras que tienen filiales en nuestro país. 113 son compañías multinacionales españolas de las que 41 tributan por debajo del 15% (a un tipo medio del 6,21%) y 109 tienen filiales en el extranjero que tributan también por debajo (tipo medio del 5,14%). Además, el impuesto complementario afecta también a 10 grupos nacionales que tributan a un tipo medio efectivo del 9,2%. 

Cómo funciona

Mientras que el Impuesto de Sociedades grava la base imponible, este nuevo tributo complementario se aplica sobre el resultado contable. Es decir, ingresos menos gastos. 

Eso sí, el Anteproyecto de Ley del Impuesto Complementario permite ajustes que reflejen «las diferencias significativas de carácter permanente que suelen existir en la mayor parte de los sistemas tributarios entre el beneficio contable y la base imponible de un impuesto que grave los beneficios empresariales». 

El impuesto complementario se configura a través de dos tributos: 

  • El impuesto complementario primario. Es la regla general o regla de inclusión de rentas. Grava a las multinacionales o grandes grupos radicados en España cuyas filiales en el extranjero tengan un tributación insuficiente.
  • El impuesto complementeario secundario. Es la regla de cierre o regla de beneficios insuficientemente gravados. Establece que en caso de que una compañía tenga la matriz en un país que no tenga este impuesto complementario, «España, como país de residencia de las sociedades filiales españolas de esa matriz extranjera, tiene el derecho a recaudar el impuesto complementario correspondiente a las filiales españolas”.

Entrada en vigor y excepciones

Hemos dicho al principio que el impuesto complementario entró en vigor el pasado 1 de enero. Esto es cierto para el impuesto complementario primario. Sin embargo, en el caso del secundario entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

Además, Hacienda reconoce la complejidad de este nuevo tributo y por este motivo prevé el caso excepcional de poder librarse del tributo durante 2023 y 2026 si se cumplen determinados requisitos en la información contenida en el informe país por país. 

Tampoco se aplicará el impuesto durante los primeros cinco años a los grupos que estén en fase de internacionalización ni a las compañías que superen los 750 millones de cifra de negocio y por tanto se conviertan en sujetos pasivos del nuevo impuesto.

El equipo de asesoría fiscal de Confianz puede ayudarte a evitar errores en la aplicación de este impuesto.



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