Para las empresas familiares la constitución de una fundación puede ser interesante por diversos motivos: por filosofía, por imagen, por sus beneficios fiscales… Hoy vamos a analizar algunas de estas ventajas.

Qué es una fundación

Según el artículo 2 de la Ley 50/2002, de Fundaciones: “Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general”.

Estos fines de interés general pueden ser:

  • Defensa de los derechos humanos.
  • Víctimas del terrorismo y actos violentos.
  • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales.
  • Fortalecimiento institucional.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Promoción del voluntariado.
  • Promoción de la acción social.
  • Defensa del medio ambiente.
  • Fomento de la economía social.
  • Atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
  • Promoción de los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos y fomento de la tolerancia.
  • Desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico

Quién puede constituir una fundación 

Según el artículo 8 de la Ley de Fundaciones, tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden constituir una fundación.

En el caso de las personas físicas, la constitución puede ser:

      • Inter vivos: se realizará mediante escritura pública, a través de lo previsto para la escritura de constitución que comentaremos en el siguiente apartado.
      • Mortis causa: se realiza testamentariamente, cumpliendo el testamento con los requisitos para la escritura de constitución.

Las personas jurídicas privadas de índole asociativa, requerirán acuerdo del órgano competente para poder disponer gratuitamente de sus bienes. Las de índole institucional deberán recabar el acuerdo de su órgano rector.

Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Dotación de la fundación

El artículo 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece que la dotación puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.

En principio se presume suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Si la dotación es inferior, los fundadores deberán justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales. Para ello deberán de presentar su primer programa de actuación, junto con un estudio económico donde se acreditará su viabilidad.

En caso de aportaciones dinerarias, esta se podrá hacer de forma sucesiva, siempre que el desembolso inicial sea, al menos, del 25%. El resto se tendrá que hacer efectivo en un plazo máximo de 5 años.

En el caso de que la aportación no sea dineraria, se debe incorporar a la escritura de constitución una tasación realizada por un experto independiente.

Cuáles son las ventajas fiscales de constituir una fundación

La constitución de una fundación conlleva un marco fiscal muy beneficioso para aquellos que la constituyan, con exenciones o reducciones en los siguientes impuestos. 

Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Ya desde su constitución las fundaciones gozan de la exención total del impuesto ITP / AJD sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Impuesto de sociedades

Las fundaciones también gozan de exención del impuesto de sociedades. Sólo deben soportar un tipo impositivo del 10% en el caso de las actividades que no estén contempladas en los Estatutos y supongan una explotación económica.

Impuesto sobre bienes inmuebles

En el IBI están exentos los bienes inmuebles destinados a actividades sociales.

Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana quedan exentas todas las transmisiones onerosas realizadas por la fundación, siempre que el terreno esté exento del IBI. Y en las transmisiones a título lucrativo si la obligación de tributar fuera de la fundación. Es indispensable, sin embargo, revisar siempre la ordenanza municipal correspondiente.

Impuesto del valor añadido

Las fundaciones ya no tienen que solicitar la exención del IVA para poder ponerla en práctica, basta con que la entidad cumpla los requisitos del artículo 20.3 de la Ley del IVA. 

Impuesto sobre actividades económicas

El impuesto sobre actividades económicas, que grava el ejercicio de cualquier actividad económica, queda exento en los próximos casos:

  • Dos primeros años de inicio actividad.
  • Cifra de negocios inferior al millón de euros.
  • Investigación o enseñanza pública.
  • Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de ocupación para discapacitados.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras las entidades que promuevan directamente construcciones, instalaciones u obras tendrán derecho a una bonificación del 65%, siempre que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como equipamiento y se destinen a equipamientos comunitarios como centros docentes, instalaciones deportivas, centros sanitarios, salas de exposiciones y otros establecimientos de interés público, social o comunitario, entre otros.

Por último, las fundaciones gozan también de beneficios en el IRPF.

Es difícil resumir todas las ventajas fiscales que ofrecen las fundaciones a las empresas familiares. En Confianz somos especialistas y asesoramos a nuestros clientes a lo largo de todo el proceso de constitucion y consolidación.



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