El pasado 17 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (el conocido, coloquialmente, como “impuesto al lujo”. A pesar de que dicho Impuesto fue introducido en mayo de 2017, el mismo fue suspendido al presentar el Gobierno de España un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo, suspensión levantada en este momento al haberse declarado constitucional por el Tribunal Constitucional por la Sentencia 28/2019.
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