Cerca del final del año es el momento de analizar qué cabe hacer para adoptar algunas decisiones tributarias que rebajen la factura del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio 2.022.
Sin aprobarse grandes novedades en IRPF respecto al ejercicio anterior, destacamos entre las opciones que nos plantea la normativa, las siguientes alternativas que disponemos de cara a atemperar nuestra carga fiscal:

  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual.
  • Donativos.
  • Compensación de ganancias patrimoniales con pérdidas latentes.

La normativa que regula la renta contempla una serie de medidas relacionadas con el fomento del ahorro de cara a la jubilación que pueden ayudar a rebajar la factura fiscal del IRPF:

1.- Aportaciones a planes de pensiones:

Las aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones) contribuyen a mitigar la factura fiscal, ya que reducen la base imponible del Impuesto. Conviene recordar que el límite máximo de deducción será el menor de las siguientes cantidades:

  • 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, ó
  • 1.500 euros

Este límite podrá incrementarse en:

a) 8.500 euros anuales, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente:

Importe anual contribución                 Coeficiente

Igual o inferior a 500€                            2,5

Entre 500.01 y 1.000€                           2

Entre 1.000,01 y 1.500 euros                1,5

Más de 1.500 euros                               1

b) En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales.

Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción.

2. Planes de ahorro a largo plazo (PALP):

Al contrario de las aportaciones que se hagan a planes de pensiones (que se deducen de la base imponible hasta determinados límites – véase apartado anterior), las aportaciones que se efectúen a una PALP no son deducibles; sin embargo, su beneficio estriba en que los réditos de los PALP quedarán exentos de tributación por IRPF, siempre que no se efectúen disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura.

Así que si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2022 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo aportado al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2027 y que el rescate sea en forma de capital.

3. Transmisiones de elementos patrimoniales realizadas por mayores de 65 años

Quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años. No obstante, si la vivienda se comparte con un cónyuge que todavía no ha alcanzado esta edad, conviene esperar a que la cumpla para así no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.
La enajenación de cualquier otro bien o derecho también está exento si el importe obtenido se reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.

Medidas relacionadas con la titularidad o alquiler de la vivienda

1. Deducción en vivienda

En la medida de lo posible y atendiendo a los topes de cuantía que se exponen a continuación, resulta siempre interesante realizar un pago adicional para  amortizar la hipoteca antes de que finalice el año 2022.

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela, aquellos que adquirieron una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012, podrán deducirse hasta el 15% de las cantidades que destinaron al pago del inmueble durante el año, siempre que sea su residencia habitual, con el límite de 9.040 euros.

2. Pagos de alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Exclusivamente puede ser aplicada por los contribuyentes que cumplen los siguientes requerimientos: tener rentas inferiores a 24.000 euros anuales, firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

Así, en la declaración de la renta 2022, quienes viven de alquiler y suscribieron el contrato antes del 1 de enero del 2015, podrían deducirse el 10,05% de lo pagado.

 3. Deducciones por obras de mejora de eficiencia

Se ha ampliado un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que mejoran la eficiencia energética de las viviendas. Por tanto, si éstas pensando en acometer este tipo de obras, todavía estás a tiempo.

Existen tres supuestos de deducción, cada uno con sus importes límite, por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas habituales o alquiladas:

Deducción del 20% por obras de mejora, hasta 5.000, euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.

Deducción del 40% por obras de mejora, hasta 7.500 euros, que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.

Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética, hasta 5.000, euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial.

Si una vez practicada la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas en la renta se te concede una subvención, deberás regularizar la situación tributaria de forma que no se incluyan en la base de la deducción las cuantías correspondientes a dicha subvención.

Otras medidas

Reinversión de ganancias patrimoniales

Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que hemos expuesto, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.

En este sentido, están excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.

También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta de la vivienda habitual.

Compensación de rentas

El final del año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por la enajenación de inmuebles o transmisión de un fondo de inversión, acciones/participaciones sociales o derivados financieros, con otras ganancias patrimoniales obtenidas durante el 2022.

En caso de haber tenido en 2022 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias.

En caso contrario, habiendo materializado pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.

En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y que no hubieran pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.

Debe tenerse presente que se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.), con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, respetando el límite del 25% de dicho saldo positivo.

Aplazar algunas operaciones a 2023

Por las fechas en las que nos encontramos, puede resultarle interesante diferir rentas al ejercicio 2023.

Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento en los últimos días de 2022 o en los primeros de 2023, nuestra recomendación es elegir la segunda opción, tanto para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente, como para tratar de aplicar una menor escala (para aquellos ingresos a los que se aplique la escala general del tributo y en su Comunidad Autónoma se prevea una rebaja).

Eso sí, tenga en cuenta que según la Ley de Presupuestos Generales del Estado que se está tramitando, se prevé para el ejercicio 2023, modificaciones en la escala de gravamen del ahorro, surgiendo dos nuevos tramos para las rentas superiores a 200.00€/300.000€ del 27%/28%.

Regla especial de operaciones a plazo

Si has transmitido algún activo, valora la posibilidad de acoger la operación a la regla especial de operaciones a plazo. De esta manera la renta obtenida la puedes declarar según sean exigibles los cobros, con lo cual, además de diferirla, puedes rebajar el tipo al que tributa. Para aplicar esta norma especial debe existir un calendario de pagos pactado y con un vencimiento del último plazo que se produzca, como poco, trascurrido un año desde la venta.

Recuerda que, como hemos comentado, para 2023 se prevé elevar la tributación de las rentas del ahorro, añadiendo dos tramos a la tarifa: las bases liquidables entre 200.000 y 300.000€ aplicarán el tipo del 27%, frente al 26% en 2022; y a partir de 300.000€, se aplicará el tipo del 28% (era del 26% en 2022).

Por tanto, puede haber casos en que convenga no optar por la referida regla especial, por ejemplo, en caso de una operación a plazos con un único pago previsto en 2023. En este supuesto, si la cuantía gravada de la operación excede de 200.000€, te interesará no optar por la regla especial de operaciones a plazos, sino tributar en 2022.

Donativos

Para hacer la declaración hay que considerar, por ello debe contemplarse antes de cerrar el ejercicio fiscal 2022, la posibilidad de deducirse las aportaciones a fundaciones sin ánimo de lucro, ONGs, partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales,…

Los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo generan derecho a una deducción del 80%. Además, el importe que supere esa cuantía conlleva una desgravación adicional del 35%.

Con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%. 

Además, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

Rendimientos del trabajo

Recomendamos planificar cuándo conviene aplicar las reducciones contempladas en la normativa que regula el tributo para las rentas irregulares como, por ejemplo, un “bonus”.

Esto es, si se va a percibir otro “bonus” mayor en los 5 años siguientes, conviene estudiar no aplicar la irregularidad al que se integre en 2022 ya que, de hacerse, implicaría minorar el que se perciba más adelante.

Sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie

Aun cuando ya a estas alturas tal vez ya no pueda optar por ello, de cara al 2023, para los trabajadores por cuenta ajena es interesante aplicar la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, debidamente justificadas y documentadas, como la percepción de dietas, tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, cheques guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros.

 

Finalmente, al margen del tratamiento de los rendimientos que se obtienen con carácter habitual por parte de los contribuyentes, conviene tener en cuenta situaciones particulares que puedan darse en cada ejercicio con un tratamiento tributario específico, tales como prestaciones por maternidad o paternidad, indemnizaciones por despido, divorcio, exención por reinversión de la vivienda habitual, desarrollo de trabajos en el extranjero, la donación del negocio familiar o los beneficios adicionales establecidos por las Comunidades Autónomas.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de las particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas que también deben contemplarse por sus residentes fiscales, recomendamos tener en cuenta estas advertencias antes de que acabe el año de cara a reducir el resultado a tributar en la declaración de renta que se presentará entre los meses de abril a junio del año que viene.

Esperamos haberle aportado información de su interés. Si necesitaren profundizar sobre lo señalado, no duden en contactar con nosotros.

Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.

Departamento Jurídico-Tributario



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