Los coches de empresa que la plantilla utiliza también en el ámbito particular suelen generar muchas dudas fiscales. ¿Qué tratamiento hay que darle en cuanto al IRPF y el IVA a los gastos derivados de la flota de vehículos? Sigue leyendo para conocer todos los detalles.

Qué pasa cuando un vehículo de empresa se utiliza tanto para fines laborales como para uso personal

Muchas empresas adquieren o alquilan vehículos para proporcionarlos a los empleados que necesitan viajar con frecuencia, como el equipo comercial o el staff directivo. Las dudas en torno al tratamiento fiscal de este gasto comienzan cuando los empleados también utilizan el coche a nivel personal fuera del horario de trabajo.

A lo largo de los años esta dualidad en el uso ha provocado una gran disparidad en los criterios manifestados por la Administración y los tribunales. Por eso, en fechas recientes la AEAT ha publicado una nota en la que aclara cuáles son los criterios aplicables a este tipo de retribución.

Tratamiento fiscal de los coches de empresa en 2023

IRPF del trabajador

Cuando un vehículo de empresa se utiliza tanto para fines profesionales como personales, se considera una retribución en especie y se debe incluir en la nómina del trabajador, tributando en el IRPF y cotizando a la Seguridad Social. 

La principal dificultad aquí es cómo determinar con exactitud el valor monetario de esta retribución en especie. Existen aquí diferentes posibilidades:

  • Entrega en propiedad del vehículo al trabajador. Se incluye como retribución del trabajo en especie el coste de adquisición del vehículo y los impuestos asociados. El único límite es que la retribución en especie no puede superar el 30% del salario anual.
  • El trabajador utiliza el vehículo pero éste no es de su propiedad. 
    • Si el vehículo es propiedad de la empresa, la retribución en especie es del 20% anual del coste de adquisición del vehículo, sin tener en cuenta su depreciación.
    • Si es un renting, la retribución en especie es el 20% anual del valor de mercado del vehículo nuevo.
  • Uso del vehículo por el trabajador con entrega posterior. Durante el período de utilización, la retribución en especie es del 20% anual sobre el valor de mercado nuevo. Si se acaba entregando el coche al trabajador, se considera el precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, considerando el uso anterior.

Reducciones por el uso de vehículos energéticamente eficientes

En el caso de los vehículos con mejor desempeño desde el punto de vista de la eficiencia energética, cuentan con reducciones interesantes:

  • Vehículos con emisiones de CO2 menores a 120 g/km y valor de mercado (antes de impuestos) no superior a 25.000 euros: 15%.
  • Vehículos híbridos con valor de mercado (antes de impuestos) no superior a 35.000 euros: 20%.
  • Vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) o eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km y un valor de mercado (antes de impuestos) no superior a 40.000 euros: 30%.

IVA de la empresa

En lo que respecta al IVA, al tratarse de un vehículo de uso mixto, la empresa podrá deducirse el 50% del IVA soportado.  

En el caso de que el uso profesional del vehículo supere el 50% es posible intentar deducirse un porcentaje mayor, pero Hacienda impone bastantes restricciones a esta posibilidad. Se tendrá en cuenta las horas previstas en el convenio colectivo, los fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo en los días laborables.

Planificación fiscal para la gestión de las flotas de empresa

Ante el creciente escrutinio de la Agencia Tributaria, es necesario considerar cuidadosamente la planificación fiscal en torno al uso de coches de empresa para evitar sanciones y controversias. En Confianz monitorizamos los cambios en las normativas vigentes para ofrecer a nuestros clientes el mejor enfoque fiscal. 



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