La Comisión Europea envió el pasado 27 de marzo a varios estados miembros de la Unión cartas de emplazamiento por su retraso en la transposición de diferentes directivas. España recibió tres de estas misivas. Una de ellas, la que vamos a tratar en este artículo, es la referente a la directiva de movilidad de 2019 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. Este es el primer paso en un proceso que podría acabar con la Comisión Europea expedientando y multando a España por su demora.

Objetivos de la directiva de movilidad de 2019

La directiva de movilidad de 2019 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019) modifica una anterior de 2017. En el marco de una creciente internacionalización de los operadores económicos, sus objetivos son: 

  • Agilizar y dotar de más transparencia a las fusiones empresariales transfronterizas dentro de Europa que dan lugar a nuevas compañías europeas transnacionales.
  • Dar más información y garantías a empleados y accionistas.
  • Facilitar y simplificar el trabajo jurídico a la hora de analizar las operaciones de modificación estructural de sociedades mercantiles. 
  • Promover la movilidad dentro de la UE con el fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior.

Mientras que la Directiva (UE) 2017/1132, contenía únicamente normas relativas a las escisiones nacionales de sociedades anónimas, la nueva Directiva (UE) 2019/2121 extiende la regulación transfronteriza también a las transformaciones y escisiones tanto parciales como totales, que comporten la formación de nuevas sociedades. 

En España el anteproyecto todavía debe superar su tramitación en el Congreso y el Senado

La fecha límite para adaptar esta directiva a la legislación española terminó el 31 de enero. Pero España va tarde. El 14 de febrero se aprobó un anteproyecto de reforma de la ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, pero todavía tiene por delante toda la tramitación parlamentaria del Congreso y el Senado. Siendo realistas, es harto improbable que lo logre en un año electoral como este 2023. En julio y agosto no habrá sesiones y las Cortes se disolverán como muy tarde en octubre. 

Siguiendo la directiva de movilidad que transpone, el anteproyecto de ley busca establecer un marco jurídico armonizado en las fusiones empresariales transfronterizas en Europa. Tiene por objeto la regulación de las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, de las sociedades mercantiles consistentes en la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.

Retraso generalizado en los estados miembros de la Unión Europea 

España no ha sido el único país notificado por la tardanza en transponer esta directiva. Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Francia, Grecia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía también han recibido este primer apercibimiento.

Tras esta primera carta de emplazamiento, si España sigue demorándose en la transposición de la directiva de movilidad, la Comisión Europea puede iniciar un expediente comunitario. En estos casos lo más habitual es que el país afectado tenga a partir de este momento dos meses para comunicar su postura. Si Bruselas entiende que la directiva no ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico nacional, entonces se inicia el expediente.

A partir de ese momento el estado aludido tiene otros dos meses para informar de las medidas de transposición. Si persiste en el incumplimiento, la Comisión se reserva el derecho de acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que imponga sanciones. En el caso de España, esta no sería la primera vez que llega a los tribunales por un retraso en la transposición de alguna directiva europea. Por ejemplo, el pasado año ya lo vimos por la demora en la transposición de la directiva audiovisual.



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