Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha reabierto el debate acerca de si la responsabilidad penal de las empresas puede transmitirse tras una fusión o adquisición. Vamos a ver en detalle el estado de la cuestión

El Banco Santander recibe una sanción por una infracción del Banco Popular

La historia se remonta a hace algunos años. En 2018 el Banco Santander absorbió el Banco Popular. Poco después, en enero de 2019, el Banco Santander fue imputado por hechos presuntamente delictivos acaecidos años atrás en Banco Popular. En este caso se trata de una inobservancia de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En mayo de 2019, el Banco Santander fue condenado a pagar una multa administrativa de un millón de euros. Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó la imputación del Banco Santander, invocando entre otros criterios la ausencia de comportamiento típico en la entidad resultante. 

Todo ha cambiado ahora con la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 179/2023, de 11 de diciembre, que resuelve un recurso de amparo en un contencioso-administrativo y concluye que el traslado de la sanción administrativa al sucesor no vulnera el principio de culpabilidad. Confirma por lo tanto la sanción económica al Banco Santander por una infracción que habría sido cometida por el Banco Popular antes de su absorción.

La responsabilidad penal de la sociedad absorbida se transmite a la absorbente

El debate se centra en determinar si en los casos de sucesión entre personas jurídicas la responsabilidad penal por actos cometidos por la sociedad absorbida se transmite a la sociedad absorbente. A este respecto, el Tribunal Constitucional apunta al principio recogido en el artículo 130.2 del Código Penal: “admitir que la disolución de la persona jurídica conlleve la extinción de toda responsabilidad por infracción, como sucede con la muerte de las personas físicas (art. 130.1.1 CP), equivaldría -como aducen el abogado del Estado y el fiscal- a permitir que se eludan las responsabilidades por la vía de continuar bajo otra forma jurídica la misma actividad en cuyo ejercicio se incurrió en la conducta típica.” Eso sí, para poder declarar la transmisión de la responsabilidad de una sociedad a otra debe existir una “identidad económica sustancial” entre la actividad desarrollada por la entidad absorbida y la que desarrolla el nuevo titular jurídico.

En cualquier caso, hay que destacar que esta sentencia se pronuncia en relación con una sanción administrativa y respecto de la impugnación de aquella frente a la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo. Esto es, no cabe su extrapolación automática a las sanciones de naturaleza penal.

Cómo afecta esta sentencia a las fusiones y adquisiciones

Esta sentencia evidencia el riesgo que asumen los adquirentes de empresas. Porque la redacción del art. 130.2 CP abre la puerta a una traslación automática de la responsabilidad penal. Tras esta sentencia resulta más evidente que nunca la importancia de la fase de due diligence en las operaciones de M&A. Porque es imprescindible determinar con la mayor certidumbre posible:

  • Qué responsabilidades penales pueden haberse generado en la empresa adquirida, fusionada o absorbida; 
  • Si existe “identidad económica sustancial” entre la actividad de las absorbentes y absorbidas; 
  • Si existen otras circunstancias que mitiguen la eventual responsabilidad penal de la empresa absorbente.

En Confianz contamos con un equipo de especialistas en M&A capaces de prever todas estas posibles complicaciones. Nuestra dilatada experiencia en este tipo de operaciones nos permite llevar a cabo todo el proceso con las máximas garantías.



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