Acogerse al marco fiscal de la empresa familiar puede ser una buena estrategia financiera para los contribuyentes afectados por el nuevo Impuesto Temporal Solidario a las Grandes Fortunas (ITSGF). 

La empresa familiar disfruta de ventajas que tienen por objetivo salvaguardar los activos productivos para facilitar la pervivencia en el tiempo de las sociedades. Los bienes de la empresa familiar reciben un tratamiento fiscal diferenciado y armonizado en todas las autonomías:

  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio del valor de la empresa familiar. Por contra, un empresario titular de la actividad o de las acciones de una empresa no familiar debe tributar por ellas en su Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF, según el valor de la compañía.
  • Bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En algunas comunidades autónomas llega al 99% del valor de la empresa familiar.
  • Diferimiento en el IRPF de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en las donaciones de acciones o participaciones.

Cómo planificar la empresa familiar para ahorrar en el Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas

Como hemos visto, la constitución de una empresa familiar no solo permite ahorrar directamente en la cuota del Impuesto Solidario a las Grandes Fortunas, sino que también beneficia a las siguientes generaciones. Esto es así porque el régimen de la empresa familiar permite bonificar en gran parte la tributación que se genera ante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, el impuesto a las grandes fortunas declara exentos los bienes y derechos gravados en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Esto es: los bienes culturales, las residencias permanentes hasta 300.000 euros y, también, las empresas familiares. De esta manera se pretende evitar las posibles deslocalizaciones de este tipo de capitales al extranjero.

Pero para poder aprovechar todas sus ventajas es importante señalar que la sociedad creada debe cumplir una serie de condiciones:

  • No puede ser una sociedad patrimonial cuyo objeto principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Tiene que ser una sociedad operativa con actividad económica y al menos el 50% de su activo se debe encontrar afecto al desarrollo de la actividad empresarial. 
  • Otros miembros de la familia empresaria deben poseer al menos el 20% de la sociedad, o el 5% de forma individual. Estos familiares pueden ser tanto el cónyuge como los ascendientes, descendientes y colaterales hasta un segundo grado. 
  • La dirección de la empresa debe estar en manos de un miembro de la familia accionista. La remuneración que perciba por este trabajo tiene que sumar más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas. 
  • En caso de herencia, las acciones deberán mantenerse durante al menos 10 años.

Poco margen de maniobra para reordenar el patrimonio 

Durante los dos años en los que el ITSGF estará en principio vigente, el Gobierno estima que afectará a casi 23.000 contribuyentes y recaudará 1.500 millones de euros anuales. Sin embargo, hay que recordar que el texto legislativo deja la puerta abierta a prorrogarlo durante más tiempo.

El ITSGF ha sido aprobado en un tiempo legislativo récord. Además, este impuesto grava ya el patrimonio de 2022, aunque se pague en 2023. Esto ha dejado a las grandes fortunas sin apenas tiempo para reordenar su patrimonio.

De cara a este 2023, la constitución de una empresa familiar puede ser una manera de ahorrar en el nuevo impuesto a las grandes fortunas. Sin embargo, esta estrategia exige una cuidadosa planificación por parte de expertos en empresas familiares.



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