El contrato mercantil es en cierto sentido similar al contrato laboral. En ambos existe un acuerdo voluntario a través del que la parte contratante se compromete a pagar a la parte contratada por los servicios prestados. Este pacto genera derechos y obligaciones a las partes. La diferencia principal estriba en que en el contrato mercantil el contratado actúa por cuenta propia, en igualdad de condiciones. Por el contrario, en el contrato laboral trabaja directamente supeditado a las órdenes del empresario.

El contrato mercantil puede ser verbal o escrito, y solo tiene que cumplir obligatoriamente unas pocas condiciones básicas:

  • El consentimiento de las partes implicadas.
  • Que las partes contratantes tengan capacidad legal para poder ejercer por sí mismas sus derechos
  • Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y  no quebrante las leyes vigentes.

Tipos de contrato mercantil

Los contratos mercantiles están regulados en el Código de Comercio. La legislación española prevé muchos tipos de contratos mercantiles. Algunos de los más comunes son:

  • Contratos de intercambio, ya sea de un bien por otro o por la prestación de un servicio. Serían los contratos de compraventa, permuta, suministro, contrato por obra o de transporte, en virtud del cual una de las partes se obliga, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro pasajeros o mercancías ajenas.
  • Contrato de sociedad, por el cual dos o más socios se obligan a poner en un fondo común bienes, industrias o algún otro medio para ejercer una actividad comercial y obtener lucro, con ánimo de repartir las ganancias.
  • Contratos de colaboración, en los que una parte se compromete a realizar una actividad para la otra con el propósito de conseguir un resultado concreto. Pueden ser de comisión, edición, agencia o incluso contratos de franquicia.
  • Contrato de seguro, en el que la parte aseguradora cubre a la parte asegurada frente a determinados riesgos a cambio de unas determinadas cuotas. Al final, un seguro es esencialmente un contrato mercantil.
  • Contratos de conservación o custodia, en los que el depositante entrega una mercancía al depositario, que tiene la obligación de guardarla y cuidarla a cambio de una contribución.
  • Contratos de préstamo y crédito, en los que se realiza una prestación económica a cambio de su devolución con intereses.
  • Contratos de garantía, en los que se incluyen los contratos de fianza o hipoteca. 

Puntos del contrato mercantil

Como hemos visto, los contratos mercantiles pueden ser verbales o escritos. Recomendamos en cualquier caso que los contratos mercantiles sean siempre redactados e incluyan como mínimo una serie de cláusulas básicas:

  • La identificación de las partes implicadas, con datos completos, NIF y domicilio.
  • El objeto de contrato.
  • Las obligaciones que cada parte se compromete a asumir y las consecuencias de su incumplimiento.
  • La duración del contrato, con fecha de inicio y de fin.
  • El precio total, la forma de pago y los plazos.
  • La jornada de trabajo, en caso de que se estipule un horario concreto.

El contrato mercantil solo debe inscribirse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el caso de que sea para un trabajador autónomo económicamente dependiente. Se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) a quien realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa y un 75% o más de sus ingresos provienen de un único cliente.

Ventajas para las dos partes

Para las empresas contratantes formalizar contratos mercantiles supone beneficiarse de servicios y conocimientos especializados por un coste menor del que supondría a contratar a un trabajador en plantilla, ya que no tiene que hacerse cargo del IRPHF, la Seguridad Social, las bajas laborales, vacaciones, finiquitos, etc. 

Para las empresas contratadas, las ventajas vienen en forma de independencia, flexibilidad, mayores ingresos y éxito profesional.



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