La Disposición Derogatoria de la última Reforma Concursal ha dejado sin efecto los artículos 6 a 12 del Código de Comercio. Y aunque este cambio ha pasado bastante desapercibido, lo cierto es que puede tener consecuencias muy importantes para los empresarios casados en régimen de gananciales, puesto que afecta directamente al régimen de responsabilidad patrimonial del empresario.

En la mayor parte de España el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de gananciales. Así que esta novedad puede afectar a muchos empresarios en  caso de que sus empresas entren en concurso de acreedores. 

Hasta ahora la responsabilidad quedaba limitada a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial

Hasta ahora, los artículos 6-12 del Código de Comercio que ha derogado la Reforma Concursal establecían que en caso de que fuera una persona casada la que ejerciera la actividad de comercio, esta debería responder tanto con sus bienes como los del cónyuge. Eso sí, para ello era preciso que ambos prestasen su consentimiento.

¿Cuándo se entendía que existía este consentimiento? Los artículos 7 y 8 del Código de Comercio establecían algunas situaciones en las que se entendía que había consentimiento tácito. Por ejemplo, cuando el comercio se ejercía con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que debiera prestarlo. O bien cuando el cónyuge empresario ya se dedicaba al comercio en el momento de celebrar el matrimonio y lo siguió haciendo después sin ninguna oposición del otro.

Ahora todos los bienes comunes son susceptibles de quedar afectos a las resultas de la actividad de la empresa

Hasta hace unos meses era posible limitar la responsabilidad de la sociedad de gananciales únicamente a los bienes comunes obtenidos por la actividad empresarial. Sin embargo, con la aprobación de la Reforma Concursal, desde el 26 de septiembre de 2022 todos los bienes comunes quedan afectos a las resultas de la actividad del cónyuge empresario. Y el otro miembro del matrimonio no puede manifestar oposición alguna.

Con la última Reforma Concursal se ha añadido al Código Civil el apartado 2º del artículo 1365. Este prevé que “los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes.”

El Código Civil también establece que la sociedad de gananciales debe afrontar los gastos y deudas derivadas de los negocios 

Por otra parte, el artículo 1344 del Código Civil hace comunes para ambos miembros las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos. Siguiendo este mismo razonamiento, el apartado 4º del artículo 1362 prevé que la sociedad de gananciales deberá hacer frente a los gastos cuyo origen estén en la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Cómo proteger los bienes de la sociedad de gananciales si la empresa tiene dificultades

Hay una manera de impedir que la sociedad de gananciales se vea obligada a responder del pago de las deudas derivadas de la actividad económica ejercida por uno de los cónyuges. Lo más fácil es cambiar el régimen económico matrimonial a uno de separación de bienes. De esta manera, salvo que los cónyuges lo consientan expresamente, los bienes de cada uno de ellos pasan a ser privativos.

Para efectuar el cambio de la sociedad de gananciales a separación de bienes basta con firmar ante notario un Acta Notarial llamada capitulaciones matrimoniales.



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