Confianz – Asesoría integral de empresas https://www.confianz.es Confianz - Asesoría integral de empresas Tue, 23 Apr 2024 13:48:38 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.2.20 Así funciona el nuevo impuesto complementario del 15% https://www.confianz.es/actualidad/asi-funciona-el-nuevo-impuesto-complementario-del-15/ Wed, 24 Apr 2024 08:30:52 +0000 https://www.confianz.es/?p=7325 Desde enero de este año 2024 se aplica en España el nuevo impuesto complementario mínimo del 15% que supone una medida crucial en la era de la globalización económica. Está especialmente dirigido a las grandes empresas multinacionales y su finalidad es garantizar un nivel mínimo de tributación a nivel mundial.  Una iniciativa internacional para combatir la evasión […]

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Desde enero de este año 2024 se aplica en España el nuevo impuesto complementario mínimo del 15% que supone una medida crucial en la era de la globalización económica. Está especialmente dirigido a las grandes empresas multinacionales y su finalidad es garantizar un nivel mínimo de tributación a nivel mundial. 

Una iniciativa internacional para combatir la evasión fiscal 

De hecho, la aplicación de este nuevo impuesto forma parte de un esfuerzo internacional para combatir la evasión fiscal de las grandes empresas y establecer un marco tributario más justo a nivel internacional. 138 países de la OCDE han alcanzado un pacto que en la UE se ha materializado a través de la Directiva de 2022 que todos los Estados miembros deben aplicar desde el pasado 1 de enero.

En España, la Agencia Tributaria ha configurado este tributo como un nuevo impuesto que complementa al de Sociedades.

830 empresas afectadas en España

El nuevo impuesto complementario gravará tanto a las empresas multinacionales y a sus filiales en España como a los grandes grupos nacionales con una cifra de negocio igual o superior a los 750 millones al menos en dos de los últimos cuatro ejercicios y cuya tributación sea inferior al 15%. 

Se calcula que el nuevo gravamen afecta en España a un total de 830 empresas, tanto nacionales como internacionales. La gran mayoría, 707, son multinacionales extranjeras que tienen filiales en nuestro país. 113 son compañías multinacionales españolas de las que 41 tributan por debajo del 15% (a un tipo medio del 6,21%) y 109 tienen filiales en el extranjero que tributan también por debajo (tipo medio del 5,14%). Además, el impuesto complementario afecta también a 10 grupos nacionales que tributan a un tipo medio efectivo del 9,2%. 

Cómo funciona

Mientras que el Impuesto de Sociedades grava la base imponible, este nuevo tributo complementario se aplica sobre el resultado contable. Es decir, ingresos menos gastos. 

Eso sí, el Anteproyecto de Ley del Impuesto Complementario permite ajustes que reflejen «las diferencias significativas de carácter permanente que suelen existir en la mayor parte de los sistemas tributarios entre el beneficio contable y la base imponible de un impuesto que grave los beneficios empresariales». 

El impuesto complementario se configura a través de dos tributos: 

  • El impuesto complementario primario. Es la regla general o regla de inclusión de rentas. Grava a las multinacionales o grandes grupos radicados en España cuyas filiales en el extranjero tengan un tributación insuficiente.
  • El impuesto complementeario secundario. Es la regla de cierre o regla de beneficios insuficientemente gravados. Establece que en caso de que una compañía tenga la matriz en un país que no tenga este impuesto complementario, «España, como país de residencia de las sociedades filiales españolas de esa matriz extranjera, tiene el derecho a recaudar el impuesto complementario correspondiente a las filiales españolas”.

Entrada en vigor y excepciones

Hemos dicho al principio que el impuesto complementario entró en vigor el pasado 1 de enero. Esto es cierto para el impuesto complementario primario. Sin embargo, en el caso del secundario entrará en vigor para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.

Además, Hacienda reconoce la complejidad de este nuevo tributo y por este motivo prevé el caso excepcional de poder librarse del tributo durante 2023 y 2026 si se cumplen determinados requisitos en la información contenida en el informe país por país. 

Tampoco se aplicará el impuesto durante los primeros cinco años a los grupos que estén en fase de internacionalización ni a las compañías que superen los 750 millones de cifra de negocio y por tanto se conviertan en sujetos pasivos del nuevo impuesto.

El equipo de asesoría fiscal de Confianz puede ayudarte a evitar errores en la aplicación de este impuesto.

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Seguimos consolidando nuestro crecimiento en el Ranking de Expansión 2023 https://www.confianz.es/actualidad/seguimos-consolidando-nuestro-crecimiento-en-el-ranking-de-expansion-2023/ Tue, 23 Apr 2024 13:48:38 +0000 https://www.confianz.es/?p=7329 Durante este año hemos incrementado nuestro volumen de negocio en un notable 8,7% y ampliado nuestra plantilla, reflejando nuestra adaptación y respuesta proactiva a las dinámicas del mercado.

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Durante un 2023 cargado de oportunidades y de desafíos -por qué no decirlo- Confianz ha continuado fortaleciendo su posición en el competitivo mercado legal de España. Es con gran orgullo que anunciamos nuestro avance en el prestigioso Ranking de Expansión 2023, que destaca a los despachos más relevantes del país por su volumen de facturación y crecimiento. Durante este año hemos incrementado nuestro volumen de negocio en un notable 8,7% y ampliado nuestra plantilla, reflejando nuestra adaptación y respuesta proactiva a las dinámicas del mercado.

Este logro trasciende la mera cifra; es un testimonio de nuestra estrategia enfocada y adaptativa, y de la dedicación inquebrantable hacia nuestros clientes. Nuestro equipo ha trabajado incansablemente para ofrecer soluciones legales innovadoras y efectivas, consolidando la confianza que depositan en nosotros nuestros clientes.

El año 2023 ha sido particularmente significativo debido a los retos que continuamos enfrentando a nivel global. Sin embargo, nuestra filosofía de perseverancia y el compromiso con los principios fundamentales de Confianz nos han permitido alcanzar este nuevo éxito.

Gracias por estar con nosotros en este camino hacia la excelencia. Vuestra confianza es lo que realmente nos define y nos impulsa.

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BEPI: cómo puede el empresario solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho https://www.confianz.es/actualidad/bepi-como-puede-el-empresario-solicitar-el-beneficio-de-exoneracion-del-pasivo-insatisfecho/ Wed, 17 Apr 2024 08:30:41 +0000 https://www.confianz.es/?p=7312 Dentro del ámbito concursal, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI es una herramienta legal que brinda un alivio a los empresarios (y a cualquier persona física en general) que se encuentran en situación de insolvencia. Con ella el empresario puede liberarse total o parcialmente de las deudas que no pueda pagar siempre […]

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Dentro del ámbito concursal, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI es una herramienta legal que brinda un alivio a los empresarios (y a cualquier persona física en general) que se encuentran en situación de insolvencia. Con ella el empresario puede liberarse total o parcialmente de las deudas que no pueda pagar siempre que se den los requisitos establecidos. Así pues, el BEPI representa una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del deudor establecido en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.  

Objetivo del BEPI

La finalidad del BEPI es, tal como señala la Exposición de Motivos de la Ley de segunda oportunidad: “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

¿Cómo funciona el BEPI?

El BEPI está regulado en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo y tiene dos posibles modalidades o regímenes:

  • Régimen General o por pago inmediato: implica el abono en el mismo momento de un mínimo de créditos con los ingresos generados por la liquidación del patrimonio embargable del deudor.
  • Régimen Especial o por sujeción a un plan de pagos: permite una primera exoneración parcial de las deudas insatisfechas. Posteriormente, el deudor debe cumplir con un plan de pagos en diferido aprobado por el juez del concurso de acreedores. 

Requisitos para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Requisito subjetivo: exigencia de buena fe

Como ya hemos comentado, el empresario deudor sólo podrá acceder al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si ha actuado de buena fe. Para demostrarlo, debe cumplir dos condiciones: 

– Que el concurso no haya sido declarado culpable. En la práctica, esta exigencia implica que el BEPI solo se puede solicitar una vez el deudor ya ha intentado resolver sus dificultades de pago por todos los medios. Además, ha tenido que demostrar que se trata de un concurso e acreedores fortuito. De esta manera se quiere dar las máximas garantías para los acreedores. La única excepción prevista para esta condición es que el concurso haya sido declarado culpable porque el deudor haya incumplido el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso. En este caso, atendiendo a las circunstancias por las que se hubiera producido el retraso, la autoridad judicial puede conceder el BEPI.

– Que el deudor no haya sido condenado por delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial en los diez años anteriores a la declaración del concurso. Esto incluye los delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Requisitos objetivos

En cuanto a los requisitos objetivos, para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es necesario: 

  • Que en el concurso de acreedores se haya satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y de los créditos concursales privilegiados. 
  • Que el deudor haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Aunque éste no se logre, se incumpla, se anule o se termine de forma anticipada por un motivo no imputable a un hecho doloso o culposo del deudor. Únicamente se entenderá como no intentado cuando el acuerdo extrajudicial de pagos finalice por desisitimiento del deudor. Incluso en este caso, el empresario todavía tiene una oportunidad de obtener el BEPI si en el concurso de acreedores ha satisfecho los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si eres empresario y te enfrentas a un concurso de acreedores, en Confianz podemos asesorarte para que no pongas en peligro tu patrimonio personal.

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Cómo profesionalizar la empresa familiar sin conflictos https://www.confianz.es/actualidad/como-afrontar-una-profesionalizacion-de-la-empresa-familiar-sin-conflictos/ Wed, 10 Apr 2024 08:30:06 +0000 https://www.confianz.es/?p=7290 En la empresa familiar existen tres conceptos que se entremezclan constantemente: propiedad, empresa y familia. Los tres tienen mucho en común, pero también los separan muchas divergencias. Entre ellas, y no son las menores, las de carácter emocional. Por este motivo, profesionalizar las relaciones dentro de las empresas familiares y contar con profesionales expertos externos es […]

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En la empresa familiar existen tres conceptos que se entremezclan constantemente: propiedad, empresa y familia. Los tres tienen mucho en común, pero también los separan muchas divergencias. Entre ellas, y no son las menores, las de carácter emocional. Por este motivo, profesionalizar las relaciones dentro de las empresas familiares y contar con profesionales expertos externos es el primer paso para dejar atrás las emociones personales y familiares, y que haya una diferencia entre una comida familiar y una junta de accionistas. Hacer esta separación permite tomar decisiones más racionales.

La relación entre profesionales y propiedad

La profesionalización es uno de los grandes retos a los que habitualmente se enfrenta la empresa familiar a partir de la segunda generación. Porque por un lado es imprescindible, pero por el otro, puede ser fuente de conflictos internos.

Es evidente que ser miembro de una familia empresaria no da automáticamente ni la formación ni las habilidades necesarias para gestionar una empresa. Así pues, a medida que la empresa vaya creciendo, debe delegar en profesionales competentes la gestión de las finanzas, recursos humanos, marketing, i+D, etc. Pese a las posibles reticencias en el seno de la familia, confiar parte del desarrollo e incluso liderazgo del proyecto a personas externas competentes aporta grandes beneficios y puntos de vista nuevos a la empresa familiar.

Profesionalizar la gestión con un administrador externo a la familia

De hecho, es posible incluso delegar toda la gestión de la empresa familiar en manos de administradores profesionales ajenos a la familia. Esta es una posibilidad frecuente en el caso de fallecimientos inesperados o incluso cuando los sucesores naturales no tienen interés en tomar el relevo al frente de la compañía. 

Estos administradores profesionales quedan sujetos a una responsabilidad de carácter personal, exigible no sólo por parte de la sociedad, sino también por parte de terceros. Igual que en cualquier sociedad mercantil. Esta es una posible fuente de conflictos porque desde la junta general la propiedad puede dar al administrador profesional órdenes que deberá cumplir obligatoriamente pero de cuyo resultado será responsable. 

Existen también conflictos de intereses habituales en las empresas que optan por una administración profesional. Por ejemplo, cuando parte de la familia quiera reparto de dividendos y el administrador profesional, en cambio, considere prioritario reforzar la tesorería para acometer una determinada inversión.

La figura de los directivos profesionales no se libra de este tipo de tensiones. Porque las familias empresarias no solo están presentes en la junta ejerciendo la propiedad de la empresa. A menudo también ejercen su gestión en el órgano de administración. Las presiones pueden venir incluso desde fuera de la compañía. Por parte de familiares que son socios pero no ocupan un cargo dentro de la empresa.

Cómo evitar los conflictos entre la familia empresaria y los profesionales externos

Cada familia empresaria está formada por diversos individuos, tal vez muchos, cada uno con sus propias visiones y objetivos personales. Pero para conseguir que el negocio sea rentable y siga creciendo generación tras generación, es vital crear una visión compartida del ‘yo colectivo’, alinear los intereses personales con los corporativos.

El protocolo familiar puede ser una herramienta útil para ayudar a minimizar los conflictos. Porque marcan la hoja de ruta a seguir en momentos clave como el proceso de sucesión o la progresiva incorporación de las nuevas generaciones a la empresa. También determinan cuál es el rol de cada miembro y qué relación mantiene con la empresa.

Algo que tienen en común todas las empresas familiares exitosas y longevas es que han formado a sus nuevas generaciones y han apostado por profesionalizar la gestión de la compañía en aspectos clave.

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Startups y M&A: por qué vender y comprar https://www.confianz.es/actualidad/startups-y-ma-por-que-vender-y-comprar/ Wed, 03 Apr 2024 08:30:32 +0000 https://www.confianz.es/?p=7267 Las operaciones de M&A que involucran a startups y negocios emergentes de todo tipo ofrecen ventajas tanto para las empresas emergentes como para los inversores.  Por qué le interesa a una empresa consolidada invertir en la fusión o adquisición de una startup Tanto para crecer como para diversificar la cartera de productos. La adquisición de […]

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Las operaciones de M&A que involucran a startups y negocios emergentes de todo tipo ofrecen ventajas tanto para las empresas emergentes como para los inversores. 

Por qué le interesa a una empresa consolidada invertir en la fusión o adquisición de una startup

Tanto para crecer como para diversificar la cartera de productos. La adquisición de un negocio emergente es una manera excelente de mantener la competitividad y estimular el crecimiento de una empresa de manera rápida y eficaz. Por ejemplo, la adquisición de startups puede permitir ofrecer nuevas soluciones y servicios a sus clientes. De esta manera pueden aumentar rápidamente las ventas al tiempo que se ahorra en los costes de desarrollo de producto.

Las empresas establecidas buscan mantenerse a la vanguardia de la innovación. Y adquirir una startup es una forma tanto de adquirir nuevas tecnologías y conocimientos como de mantenerse en contacto con las tendencias emergentes.

Para las startup, es una manera de recuperar el capital invertido y obtener beneficios

Las fusiones y adquisiciones (M&A) son una de las maneras que tienen los fundadores e inversores de startups de materializar su proceso de desinversión para recuperar su capital invertido y obtener beneficios. La otra manera habitual de efectuar este “harvesting” (cosecha) o “exit” (salida) es mediante la venta de acciones en una oferta pública inicial (IPO) o salida a bolsa. En este artículo nos centraremos en las operaciones de M&A, que en el caso de las empresas emergentes suelen realizarse cuando su valor ha aumentado debido a su crecimiento. 

Otros motivos por los que una startup puede emprender una estrategia M&A son: para reducir costes, impulsar su actividad comercial, diversificar su cartera de productos, mejorar su cuota de mercado, aumentar su poder de negociación, acceder a nuevos países o sectores… En cualquier caso, estas operaciones pueden realizarse entre compañías de un mismo sector o entre compañías que operan en mercados distintos.

Ventajas 

Una de las ventajas de esta estrategia desde el punto de vista de los inversores de la startup es que de esta manera se evita el riesgo de salir a bolsa y no encontrar a quien asuma las acciones. Una fusión o adquisición es una manera segura de deshacerse de las acciones.

Desventajas

Desde el punto de vista de los fundadores de una empresa emergente emprender una operación de M&A supone perder el control de la empresa. 

Además, durante el proceso de integración la empresa se enfrenta a una investigación pormenorizada por parte de los potenciales compradores. Esto incluye la realización de al menos una diligencia debida. En este proceso es imprescindible proporcionar datos sensibles, lo que puede resultar en una fuga de información que supone un riesgo fatal. Para prevenir cualquier fuga de información, recomendamos siempre firmar un acuerdo de confidencialidad entre ambas partes.

La diligencia debida o due diligence es una auditoría de los registros financieros de la empresa. Su objetivo es corroborar que no hay errores o incidencias en las cuentas y para reconocer posibles contingencias y oportunidades. Este es un análisis que suele alargarse durante un mes y que generalmente corre a cargo de consultores externos independientes. 

La importancia de ser resolutivos

Tras alcanzar un acuerdo, es vital que los cambios y reestructuraciones necesarios para ejecutar la fusión o absorción se implementen con la mayor brevedad posible. De esta manera se podrán empezar a aprovechar cuanto antes los beneficios del acuerdo.

En el proceso de M&A de una startup, es recomendable contar con el apoyo de un asesor especialista. En Confianz estamos preparados para acompañarte y asesorarte a lo largo de todo este proceso. 

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Las empresas deberán hacer pública su brecha retributiva entre hombres y mujeres https://www.confianz.es/actualidad/las-empresas-deberan-hacer-publica-su-brecha-retributiva-entre-hombres-y-mujeres/ Wed, 27 Mar 2024 08:30:22 +0000 https://www.confianz.es/?p=7261 La Comisión Europea se ha propuesto impulsar transparencia retributiva y el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Esta estrategia se articula jurídicamente a través de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023. Una vez sea traspuesta al ordenamiento jurídico español, esta nueva normativa obligará […]

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La Comisión Europea se ha propuesto impulsar transparencia retributiva y el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres. Esta estrategia se articula jurídicamente a través de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023. Una vez sea traspuesta al ordenamiento jurídico español, esta nueva normativa obligará a las empresas a compartir información sobre las remuneraciones que reciben las mujeres y los hombres por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor en su organización.

Leyes de igualdad retributiva en España

Durante los últimos años, en España se han publicado diversas normas en materia de igualdad retributiva. En concreto, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres desarrolla cuestiones previstas en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trabajo y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

En consonancia con la estrategia europea, este Real Decreto se inspira en dos principios: 

  • Igual retribución por un trabajo de igual valor.
  • Transparencia retributiva a través de una serie de instrumentos: un registro con información desagregada por sexo, clasificación profesional y tipo de retribución; una auditoría de la empresa que incluya la evaluación de los puestos de trabajo; un plan para corregir las desigualdades; y un sistema de valoración de puestos de trabajo que sirva para poder hacer una comparación real entre puestos de igual valor.

6 cambios en la normativa de igualdad retributiva que introduce la Directiva 2023/970

Sin embargo, la transposición de la Directiva 2023/970, que deberá hacerse efectiva antes del 7 de junio de 2026, obligará a llevar a cabo ajustes en la normativa española:

1.- Se extenderá el ámbito de aplicación a los solicitantes de empleo durante el proceso de selección. Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir información sobre la retribución inicial de la posición a la que optan, así como sobre el convenio colectivo aplicado. La empresa no podrá hacer preguntas sobre el historial retributivo al candidato.

2.- La brecha retributiva deberá ser un dato de acceso público en la página web de la empresa o en cualquier otro medio de difusión. 

3.- Se reduce del 25% al 5% la diferencia retributiva media entre trabajadores a partir de la cual la empresa ha de justificar que dicha diferencia entre uno y otro género obedece a criterios neutros.

4.- Seguirá habiendo indemnizaciones compensatorias y con efecto disuasorio por los perjuicios que hayan podido sufrir los trabajadores por el incumplimiento del principio de igualdad retributiva. La gran novedad es que estas indemnizaciones no podrán toparse ni consistir en cuantías tasadas. En la actualidad, es una práctica procesal extendida en España utilizar como baremo de esos daños las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. 

5.- El plazo de prescripción para los supuestos de discriminación por diferencias retributivas no podrá ser inferior a tres años. En la actualidad es de un año.

6.- Queda abierta la posibilidad de que sea competencia de los interlocutores sociales la aplicación de esta Directiva, especialmente en lo referido a las herramientas o metodologías que miden el valor del trabajo en los términos de la Directiva, y en lo referido a las posibles multas o sanciones pecuniarias.

A la espera de la transposición

En definitiva, la transposición de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 a la legislación española implicará la aparición de nuevas obligaciones legales que las empresas tendrán que cumplir ya a mediados de 2026. 

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Así funciona el régimen fiscal especial de fusiones y escisiones https://www.confianz.es/actualidad/asi-funciona-el-regimen-fiscal-especial-de-fusiones-y-escisiones/ Wed, 20 Mar 2024 08:30:50 +0000 https://www.confianz.es/?p=7245 Las fusiones y escisiones son operaciones empresariales muy complejas a nivel contable y fiscal. En este artículo vamos a intentar relacionar cuáles son sus principales particularidades para que puedas tenerlas en cuenta ya desde el inicio de las negociaciones. ¿Qué es una fusión empresarial? La fusión es el proceso por el cual dos empresas diferentes […]

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Las fusiones y escisiones son operaciones empresariales muy complejas a nivel contable y fiscal. En este artículo vamos a intentar relacionar cuáles son sus principales particularidades para que puedas tenerlas en cuenta ya desde el inicio de las negociaciones.

¿Qué es una fusión empresarial?

La fusión es el proceso por el cual dos empresas diferentes se unen, se transfieren en bloque y se convierten en una nueva y única empresa.

Por ello deben iniciar un proceso de disolución sin liquidación por el cual las dos empresas iniciales dejan de existir, pero no venden ni el inventario ni sus activos. Porque éstos se utilizarán para crear la nueva empresa.

¿Qué es una escisión empresarial?

Una escisión es todo lo contrario de una fusión. Se trata de una operación por la cual una entidad divide la totalidad de su patrimonio social y lo transmite en bloque a dos o más empresas. En este caso, las empresas finales pueden ser nuevas o ya existentes.

De la misma manera que en la fusión, en la escisión la empresa también sufre una disolución sin liquidación.

Régimen tributario para fusiones y escisiones

El régimen especial de las fusiones y escisiones se recoge en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. A continuación señalamos cuáles son sus puntos principales.

Rentas derivadas de la transmisión

No se integrarán, es decir, no tributarán en la base imponible las rentas derivadas de fusiones y escisiones que sean consecuencia de:

  • Las transmisiones realizadas por entidades residentes en territorio español; 
  • Establecimientos permanentes en estados pertenecientes y no pertenecientes a la UE en favor de entidades residentes en territorio español;
  • La transmisión de elementos que queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español.

Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación

Las acciones o participaciones recibidas se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.

Valoración fiscal de los bienes adquiridos

Los bienes y derechos adquiridos se valorarán por los mismos valores que tenían en la empresa donde se generaron, antes de realizarse la operación de fusión o escisión. En la empresa resultante se mantendrá la fecha de adquisición de la entidad transmitente.

Tributación de los socios

Siempre que los socios sean residentes en España o en otro Estado miembro de la UE, las rentas derivadas de la atribución de valores de la entidad adquirente a los socios de la entidad transmitente no se integrarán en la base imponible. De la misma manera, tampoco se integrarán en el caso en que los socios residan en un estado extracomunitario si los valores son representativos del capital social de una entidad residente en territorio español.

Los valores recibidos se valoran según el valor fiscal de los entregados, determinado de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según proceda.

Fraude y paraísos fiscales

No se aplicará el régimen cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la intención de conseguir una ventaja fiscal y cometer fraude o la evasión fiscal. En este caso se eliminarán los efectos de la ventaja fiscal derivados de la fusión o escisión.

Por último, mencionar que se integrarán en la base imponible del Impuesto de Sociedades, del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas en operaciones en las que intervengan entidades domiciliadas o establecidas en paraísos fiscales.

Esta es una guía general del régimen fiscal especial de fusiones y escisiones. Sin embargo, en la normativa abundan las excepciones y los casos especiales. En estos casos es imprescindible contar con el asesoramiento de un bufete especializado en M&A y fiscalidad. 

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Confianz se consolida en el Ranking Chambers Europe 2024 https://www.confianz.es/actualidad/confianz-se-consolida-en-el-ranking-chambers-europe-2024/ Thu, 14 Mar 2024 14:32:51 +0000 https://www.confianz.es/?p=7224 En Confianz, creemos en la excelencia como base para cada proyecto con el que nos comprometemos. Es por ello que recibir, por tercer año consecutivo, el reconocimiento de Chambers and Partners en la categoría «Corporate/M&A Mid-Market»  para el año 2024, nos llena de orgullo y gratitud. Para nosotros, este logro refleja la confianza y el […]

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En Confianz, creemos en la excelencia como base para cada proyecto con el que nos comprometemos. Es por ello que recibir, por tercer año consecutivo, el reconocimiento de Chambers and Partners en la categoría «Corporate/M&A Mid-Market»  para el año 2024, nos llena de orgullo y gratitud. Para nosotros, este logro refleja la confianza y el soporte continuo de nuestros clientes y el esfuerzo incansable de nuestro equipo.

¡Muchísimas gracias!

 

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Reglamento Veri*factu: estos son los requisitos que deben cumplir las nuevas facturas electrónicas https://www.confianz.es/actualidad/reglamento-verifactu-estos-son-los-requisitos-que-deben-cumplir-las-nuevas-facturas-electronicas/ Wed, 13 Mar 2024 08:30:59 +0000 https://www.confianz.es/?p=7199 El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), aprueba el conocido como Reglamento Veri*Factu, el reglamento técnico que desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación.  Este reglamento establece los requisitos […]

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El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), aprueba el conocido como Reglamento Veri*Factu, el reglamento técnico que desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación. 

Este reglamento establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresas y autónomos. Todos los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025. La única excepción serán los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación (SII).

La transición de la factura tradicional a la digital es una transición que requiere una planificación cuidadosa. Porque implica asignar recursos técnicos adecuados, reorganizar los procedimientos internos y una capacitación exhaustiva del personal. En este artículo te explicamos cuáles son las condiciones básicas a cumplir.

Objetivo del Reglamento Veri*Factu

El objetivo del Reglamento Veri*Factu es asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación. También evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas.

Recursos informáticos necesarios:

Los obligados tributarios tienen varias opciones para realizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones:

  • Un sistema informático propio. Este debe contar con una declaración responsable escrita expedida por el fabricante o desarrollador y que certifique que el software y el hardware se ajustan a las normas. Además, esta declaración incluirá la descripción del sistema informático y las características de la instalación.
  • Un sistema informático compartido entre varios obligados tributarios. En efecto, la única condición es que los registros de facturación de cada uno de ellos estén diferenciados y cumplan los requisitos individualmente.
  • En un futuro, la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria.

Requisitos de los sistemas informáticos de facturación

Por otra parte, los sistemas informáticos de facturación deben: 

  • Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación. 
  • Tener capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración tributaria todos los registros de facturación. Siempre que sea de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
  • Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente determinadas interacciones con el sistema informático. También las operaciones realizadas con él o los sucesos ocurridos durante su uso.
  • Ubicar de manera disociada el acceso a cualquier posible información confidencial de carácter no patrimonial. Así pues, la Administración tributaria podrá acceder directamente a la consulta de los registros de facturación y eventos.

Requisitos de las facturas 

En resumen, cada registro de facturación o factura deberá incluir:

  • El número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social.
  • El número de la factura.
  • La fecha de expedición y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
  • El tipo de factura expedida: completa o simplificada.
  • La descripción general de las operaciones.
  • El importe total de la factura.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido u otros gravámenes.
  • La firma electrónica.

Aunque todavía representa un gran desafío, especialmente para las PYME, la factura electrónica se extiende poco a poco. En resumen: está a punto de convertirse en el nuevo estándar de las transacciones comerciales. Por lo tanto, si tienes dudas sobre su implantación, los especialistas en fiscalidad y derecho mercantil de Confianz pueden ayudarte.

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Alternativas al concurso de acreedores: planes de reestructuración y venta de la unidad productiva https://www.confianz.es/actualidad/alternativas-al-concurso-de-acreedores-planes-de-reestructuracion-y-venta-de-la-unidad-productiva/ Wed, 06 Mar 2024 08:30:05 +0000 https://www.confianz.es/?p=7182 El concurso de acreedores no es la única opción disponible para una empresa que atraviesa dificultades de insolvencia. Los planes de reestructuración antes y la venta de la unidad productiva después del concurso son dos opciones a tener en cuenta para lograr la continuidad de la compañía.  En este artículo analizamos los pros y contras […]

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El concurso de acreedores no es la única opción disponible para una empresa que atraviesa dificultades de insolvencia. Los planes de reestructuración antes y la venta de la unidad productiva después del concurso son dos opciones a tener en cuenta para lograr la continuidad de la compañía. 

En este artículo analizamos los pros y contras de estas alternativas al concurso de acreedores, una solución que sigue sufriendo injustamente un gran estigma negativo y que suele verse más como una manera de desmantelar el negocio que como una herramienta para su supervivencia tras un período transitorio difícil.

Planes de reestructuración: la opción preconcursal

La última reforma concursal otorga un gran peso a los planes de reestructuración, consistentes en acuerdos preconcursales del deudor con sus acreedores o de los acreedores y que vinculen al deudor. Sin embargo, en el tiempo que lleva aplicándose la nueva norma los planes de reestructuración exitosos han sido escasos en comparación con el número de concursos de acreedores.

Esto es así fundamentalmente porque los planes de reestructuración enfrentan varias limitaciones: 

  • Los plazos de protección del Juzgado para con los deudores son cortos, por lo que hay que actuar rápido.
  • No pueden afectar a créditos laborales ni prácticamente a créditos públicos, que afectan a la mayoría de las empresas españolas en situación de insolvencia. Lo más habitual es que las compañías en dificultades se encuentren en situación de impago de deudas con la AEAT, TGSS y salarios.
  • Suponen una inversión importante en los servicios de procuradores y expertos en reestructuraciones, cuyos honorarios no se encuentran regulados.

En cualquier caso, el mecanismo preconcursal de reestructuración de deuda a través de un plan de reestructuración es una opción a tener muy en cuenta por su viabilidad para medianas y grandes empresas. 

Venta de la unidad productiva en liquidación: la opción postconcursal

Cuando el concurso de acreedores fracasa y no se logra la aprobación del convenio concursal, todavía existe la posibilidad de vender la unidad productiva en liquidación. Esta es una opción que ha crecido de forma notable en el último año.

La venta de la unidad productiva es un procedimiento judicial mediante el cual se procede a la venta de todos los activos inherentes a una actividad económica (medios materiales, maquinaria, intangibles, empleados…). El comprador no asume las deudas de la sociedad anteriores a la transmisión, ya sean concursales o contra la masa. Los pasivos quedan en la sociedad concursada a no ser que los adquirentes de la unidad productiva sean socios, administradores o familiares del concursado.

Condiciones para vender la unidad productiva

Las condiciones para llevar a cabo la venta de la unidad productiva son:

  • La empresa tiene que estar en funcionamiento. 
  • La propuesta de venta debe ser pública para conseguir la mejor oferta posible.

Qué es una unidad productiva

Es fundamental identificar y delimitar el ámbito de la unidad productiva que se va a transmitir. Se entiende como unidad productiva una entidad económica con un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria. 

Por lo tanto, con la venta de la unidad productiva podemos salvar parte de la compañía, aquella que es rentable. 

Cuándo vender la unidad productiva

En realidad la posibilidad de vender la unidad productiva no se limita al momento de la liquidación del concurso. También puede realizarse en la fase común del concurso e incluso en el mismo escrito de solicitud. Para ello hay que incluir una propuesta escrita vinculante de compra por parte de un acreedor o de un tercero. El objetivo debe ser siempre adoptar medidas que permitan salvar la compañía lo antes posible, en una fase temprana. Si tu empresa atraviesa dificultades de insolvencia, ponte en contacto con nosotros lo antes posible para recibir asesoramiento personalizado. 

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