El momento de la sucesión es uno de los más críticos para las empresas familiares. Se mezclan aquí complejas variables legales, fiscales y emocionales que dificultan la planificación de este proceso y pueden llegar a poner en peligro la misma continuidad del negocio.

Prever un relevo generacional ordenado no solo en la cúspide de la empresa, sino también en todas las posiciones clave, mejora enormemente el funcionamiento de la empresa y la armonía familiar. En definitiva, pone las bases para un proyecto común a largo plazo. 

Existen distintos instrumentos legales que permiten ordenar la sucesión, prever la organización futura de la sociedad y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos familiares. En esta ocasión hablaremos de tres de ellos: el protocolo familiar, los pactos de familia y los pactos sucesorios. Vamos allá. 

El protocolo familiar es el instrumento más popular para planificar la sucesión en la empresa familiar

El protocolo familiar es un contrato privado en el que la familia consensua y fija por escrito la reglamentación que rige las relaciones profesionales y económicas entre los miembros de la familia y la empresa. Su objetivo último es asegurar la continuidad de la compañía, y puede incluir en su redactado tantos supuestos como desee el consejo de familia. Incluir en él el plan de transición generacional es una de las posibilidades más comunes.

El protocolo familiar es fruto de una profunda reflexión familiar, y uno de sus grandes retos es alinear la visión de las diferentes generaciones. Este es un pacto privado hecho a medida de cada familia empresaria que obliga legalmente a sus firmantes. También es posible darle publicidad e incluso establecer el cumplimiento del mismo como prestación accesoria en los estatutos sociales. Esta cláusula permitiría excluir de la compañía a cualquier socio que incumpla el protocolo familiar.

Los pactos de familia, una opción para las empresas más pequeñas

Para las empresas familiares más pequeñas y con una estructura de poca complejidad, es posible regular la sucesión mediante pactos de familia.

El pacto de familia es un acuerdo privado igual que el protocolo familiar. Sin embargo, su alcance es mucho más limitado y se centra en regular preocupaciones concretas, reales e inmediatas de la familia. Eso sí, cada pacto sirve para marcar cómo se actuará en el futuro, ante nuevas dificultades que puedan surgir más adelante.

Los pactos sucesorios, solo en algunas Comunidades Autónomas

Aquí nos encontramos ya ante un instrumento específico del Derecho de Sucesiones, diseñado exclusivamente para organizar el relevo generacional en la empresa familiar. No obstante, el uso de los pactos sucesorios está mucho más limitado porque solo están permitidos en algunos territorios con Derecho Civil propio como Bizkaia, Navarra, Catalunya, Aragón, Baleares o Galicia.

Los pactos sucesorios permiten designar a los sucesores de la empresa familiar y organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar con la misma amplitud que un testamento. La gran diferencia entre los pactos sucesorios y el testamento es que los primeros son en principio irrevocables. Solo se pueden rescindir por acuerdo de todos los firmantes o de acuerdo a algunas excepciones muy limitadas que establece la ley. Por su parte, el testamento se puede modificar o revocar unilateralmente todas las veces que el causante quiera.

Conclusiones

Como comentábamos al inicio del artículo, estos son solo tres de los instrumentos legales que pueden utilizarse para ordenar la sucesión de una empresa familiar. Algunos fundadores de empresas familiares planifican el futuro de su patrimonio mediante un testamento estándar, aunque no sea la elección óptima.

Cada opción tiene sus pros y sus contras, y es muy importante elegir el que mejor se adecúa a las particularidades de cada compañía. En Confianz somos especialistas en la asesoría a empresas familiares y podemos acompañarte en este proceso.



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