Dentro de las reestructuraciones empresariales, la escisión es una modificación estructural de las sociedades mercantiles que se encuentra regulada en la Ley 3/2009 de 3 de abril.

La escisión es el proceso inverso al de fusión: en lugar de una concentración empresarial, se trata de una disgregación de fuerzas económicas consistente en la separación total o parcial del patrimonio de una sociedad mercantil en dos o más partes que se transmiten a otras tantas empresas, que pueden ser preexistentes o crearse con este objeto.

La regulación del proceso de escisión se encuentra en los Art. 68 a Art. 80 de la Ley 3/2009 de 3 de Abr (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

Por qué llevar a cabo una escisión de sociedades

Los objetivos de la escisión pueden ser múltiples:

  • La descentralización o separación de actividades, evitando por ejemplo el crecimiento excesivo de una entidad. 
  • En el caso de las empresas familiares no constituidas como Sociedad Anónima o con acciones nominativas la escisión suele producirse durante los procesos de sucesión.
  • Superar barreras institucionales, como el establecimiento en países distintos o el aprovechamiento de incentivos a la creación de empresas o a la dimensión reducida. 
  • A menudo la escisión responde a los mismos motivos que la creación de filiales: diversificación de riesgos, limitación de responsabilidad y apalancamiento en capital.

Tipos de escisión de sociedades 

Escisión total

La escisión total o extinción de una sociedad divide todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. Los socios reciben un número de acciones o cuotas de las sociedades beneficiarias proporcional a su participación en la sociedad que se escinde.

Escisión parcial

La escisión parcial consiste en el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. Los socios de la sociedad que se escinde reciben un número de acciones de las sociedades beneficiarias de la escisión proporcional a su participación.

Segregación

La segregación es el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forma una unidad económica, a una o varias sociedades. La sociedad segregada recibe a cambio acciones de las sociedades beneficiarias.

Proyecto de escisión de sociedades

El proyecto de escisión es una pieza clave. En él se plasman los pactos que regularán la entrega de los elementos patrimoniales y la correspondiente contraprestación de las sociedades beneficiarias.

Su validez está limitada a seis meses.

Informe de expertos independientes en la sociedad anónima

Cuando las sociedades que participan en la escisión son anónimas, el proyecto debe someterse al informe de uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil. Dicho informe comprenderá, además, la valoración del patrimonio no dinerario que se transmita a cada sociedad.

Los solicitantes podrán proceder a la convocatoria de la junta general en el plazo de los tres meses siguientes. La escisión de sociedades requiere de la aprobación en junta general de todas y cada una de las sociedades implicadas. 

Escritura de escisión

La escritura que se otorga para documentar los acuerdos de escisión adoptados por las sociedades afectadas deberá contener, en primer lugar, las menciones habituales y, en segundo término, los datos que contempla el artículo 227 Reglamento del Registro Mercantil que, aunque referido a la fusión, se aplica también a la operación de escisión.

Además, y como menciones específicas de la escisión, la escritura debe contener:

  • La modalidad de escisión.
  • La forma de ejecución de la escisión por absorción o por constitución de una nueva sociedad beneficiaria. Si es una absorción, el texto debe incluir las modificaciones estatutarias acordadas por la sociedad absorbente. Si se constituye una nueva sociedad beneficiaria, deben constar las menciones exigidas para la constitución de la sociedad.

En Confianz tenemos una amplia experiencia en reestructuraciones societarias y estaremos encantados de atender cualquier duda que pueda surgir en este ámbito. 



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