Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas por la Agencia Tributaria

24 de julio de 2026

Con la llegada de las vacaciones, conviene recordar  que la Agencia Tributaria permite en base a lo establecido en la Orden EHA/3552/2011 de 19 de diciembre, que los obligados tributarios puedan ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

El plazo máximo a señalar será de treinta días naturales, en los cuales no se pondrán notificaciones en la sede electrónica de la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior así como en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones  Publicas que tenga atribuida.

1º Ámbito subjetivo para la solicitud de días de cortesía:

  • Las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • No obligados que hubiesen solicitado expresamente su utilización como medio preferente, y solo respecto de aquellos procedimientos en que se hubiese solicitado.
  • Los representantes debidamente autorizados y acreditados.

2º Límite máximo de 30 días y modificación de los mismos:

  • Se podrá señalar un máximo de treinta días naturales por año natural, siendo posible su libre elección sin que exista obligación de agruparlos por un número mínimo de días.
  • La solicitud deberá ejercitarse anualmente con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a tener efecto. Debiendo seleccionar, igualmente, los días sábado y domingo.
  • Una vez hayan sido señalados los días, podrán ser modificados mediante solicitud expresa, siempre y cuando, se encuentre dentro del periodo de cambio, o sea, 7 días antes del inicio.
  • Desde la opción “Consultar/Modificar Poderdantes», se puede acceder a la opción “clonar (2026 a 2027)”, cuando considere oportuno asignar los mismos días inhábiles asignados en este periodo para el próximo, siendo posible modificarlo en el periodo siguiente.

3º Efectos:

  • El retraso en la notificación se considerará dilación no imputable a la Administración (artículo 104 de dicho Reglamento de Gestión).
  • En ningún caso estos días se descontarán del cómputo para contestar, en plazo y forma hábil al efecto, de haberse producido la puesta a disposición con anterioridad al primero de los días señalados. Estos se entenderán notificados a los 10 días de haberse puesto a disposición

4º Procedimiento y condiciones: La solicitud del señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección electrónica  www.agenciatributaria.gob.es en el apartado de Gestiones de “Mis Notificaciones”.

Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.

Reciban un cordial saludo,

Departamento Jurídico-Tributario

CONFIANZ, S.L.

Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés.

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