El 6 de octubre de 2015 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Con arreglo a la Disposición Final Primera de dicha Ley, el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones personales sin plazo especial se vio reducido a 5 años, frente a los 15 que tradicionalmente había venido contemplando nuestro Código Civil, modificándose en este sentido el contenido del artículo 1.964 del mismo.
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Planes de reestructuración en 2026: la oportunidad antes del “concurso sin masa” En 2025 se ha repetido un patrón preocupante: empresas con negocios viables que