Ya está en vigor desde el pasado 31 de diciembre el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales. Esta reforma del mercado laboral establece una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los tipos de contrato. El abanico de posibilidades a la hora de contratar a un trabajador se ha reducido considerablemente. Vamos a repasarlas en este artículo.

Contratos indefinidos

Son los contratos por defecto, incluso en sectores que hasta ahora utilizaba habitualmente el contrato de obra y servicio, como la construcción. 

Ahora, una vez finalizada la obra, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra u ofrecerle un proceso de formación. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación por no existir un puesto adecuado se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo correspondiente.

Contratos de duración determinada

Desaparecen los contratos por obra o servicio, que permitían temporalidades que en algunas ocasiones llegaban a los cuatro años. Queda solamente un contrato de duración determinada que puede dar respuesta a tres causas muy concretas:

  • Por circunstancias de la producción, ante un aumento ocasional e imprevisible de la misma. En este caso el contrato no puede durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más si así lo establece el convenio colectivo sectorial correspondiente.
  • Por situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. Podrán utilizarse durante un total de 90 días no consecutivos al año.
  • Por sustitución de otro trabajador durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Este tipo de contrato está pensado para los trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, para aquellos que no tienen esta naturaleza pero que son de prestación intermitente y tienen periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados y también para la prestación de servicios en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.

Este contrato ya existía previamente y es habitual en sectores como el turístico y el de la restauración. Pero con esta nueva definición se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial.

Otra novedad es que ahora se reconoce la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.

Contratos formativos

Los contratos formativos tienen ahora dos modalidades: 

  • Formación en alternancia: combinan trabajo y formación en trabajadores de hasta 30 años. Tienen una duración máxima de dos años y exigen la existencia de un tutor que monitorice el plan formativo. El trabajador no puede realizar horas extra, turnos ni jornadas nocturnas. La retribución no puede bajar del 60% del convenio en el primer año ni del 75% en el segundo. Tampoco puede ser menor al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada trabajada.
  • Obtención de la práctica profesional: están ligados al nivel de estudios del trabajador y pueden realizarse hasta tres años después de la obtención de la certificación (cinco en el caso de personas con discapacidad). También deben contar con seguimiento tutorial y pueden tener una duración de entre seis meses y un año. La retribución es según convenio.

¿Qué hacer con los contratos temporales vigentes hasta ahora?

Las empresas disponen de un periodo de vacatio legis de tres meses, hasta el 30 de marzo, para adaptar los contratos temporales vigentes hasta ahora a las nuevas condiciones que establece esta reforma del mercado laboral. Este margen se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.



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