La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o Sociedad Limitada (S.L.) es una de las formas societarias más comunes en España. En este blog post vamos a repasar sus características, ventajas e inconvenientes.
Índice
Características de la Sociedad Limitada
La normativa establece que una SL debe tener un mínimo de un socio. En este caso estaríamos hablando de una Sociedad Limitada Unipersonal. En el otro extremo, no existe un máximo de socios para constituir una sociedad de este tipo, y estos pueden ser personas físicas o jurídicas. También pueden ser socios trabajadores o socios capitalistas.
En cualquier caso, la responsabilidad para los socios se limita al capital aportado y es solidaria entre ellos. Es decir, los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. Este es uno de los motivos por los que muchos autónomos, crean una Sociedad Limitada: para evitar tener que responder ante las deudas que contrae la empresa con todo su patrimonio personal.
El capital de la empresa está integrado por las aportaciones de todos los socios, que a su vez se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. El capital mínimo para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada es de 3.000 euros, que puede ser una aportación monetaria o en especie.
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se realiza mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.
Junta general de socios y administradores
La junta general de socios es el órgano que expresa la voluntad del conjunto de los socios en cuanto a:
– Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado.
– Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y de auditores de cuentas.
– Modificación de los estatutos sociales.
– Aumento o reducción del capital social.
– Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
– Disolución de la sociedad.
Los administradores son un órgano ejecutivo y representativo, que se encarga de la gestión administrativa diaria de la Sociedad limitada y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. Son nombrados por la Junta General y, salvo que los estatutos digan lo contrario, deben ser socios.
Ventajas de la SL
La Sociedad Limitada es una modalidad societaria especialmente apropiada para la pequeña y mediana empresa, que disfruta de un régimen jurídico más flexible que el de las sociedades anónimas.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limita a las aportaciones de capital, y este capital social mínimo es muy reducido
Existe una gran libertad de pactos y acuerdos entre los socios:
– No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
– Permite la posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
– No establece un límite mínimo ni máximo de socios.
Además, la Sociedad Limitada permite organizar el órgano de administración de diferentes maneras sin modificación de estatutos.
Inconvenientes de la SL
La Sociedad Limitada presenta una serie de desventajas que la hace menos práctica para las empresas de mayor tamaño. Por ejemplo, se trata de una forma jurídica muy restrictiva respecto a las transmisión de las participaciones sociales. También prohíbe ciertas competencias al Administrador, salvo que cuente con la autorización de la Junta, y no permite emitir obligaciones ni cotizar en Bolsa.
Por el contrario, respecto a las condiciones de un empresario individual autónomo, una SL supone unos gastos mayores, obliga a llevar contabilidad formal, etc.
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