FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERI*FACTU: NOVEDADES EN SU IMPLANTACIÓN

16 de octubre de 2026

En nuestra reseña número 1, de 17 de abril de 2026, analizábamos el Real Decreto 238/2026, que desarrolló la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y advertíamos de que su aplicación efectiva estaba pendiente de una orden ministerial.

Desde entonces se han producido dos novedades relevantes: la aprobación de dicha orden, que fija los plazos de implantación, y el anuncio de Hacienda de aplazar la aplicación del sistema VERI*FACTU para coordinar ambos regímenes.      

Factura electrónica: calendario confirmado

La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del día 5 y en vigor desde el 6 de octubre, regula la solución pública de facturación electrónica y activa el cómputo de los plazos establecidos en el Real Decreto 238/2026.

La obligación de emitir, remitir y recibir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales será exigible desde el 6 de octubre de 2027 para quienes hayan superado 8 millones de euros de volumen de operaciones, y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.

También será obligatorio comunicar los estados de las facturas y los pagos. Para las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones de euros, esta obligación de información se difiere hasta el 6 de octubre de 2029.

VERI*FACTU: aplazamiento anunciado

El sistema VERI*FACTU se encuadra en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos exigibles a los sistemas informáticos de facturación. El Ministerio de Hacienda ha anunciado el aplazamiento de las obligaciones de adaptación pendientes hasta octubre de 2028, para coordinar su implantación con la factura electrónica.

El aplazamiento anunciado persigue evitar adaptaciones sucesivas y costes duplicados para empresas y profesionales, sin suprimir las exigencias técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Distinción entre anuncio y norma vigente

El aplazamiento requiere modificar la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Mientras no se publique ese cambio en el BOE, los plazos vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los demás obligados.

Por tanto, el anuncio no debe confundirse con una derogación de las obligaciones ni con un cambio ya aprobado en el BOE.

Cómo funcionará la factura electrónica obligatoria

El Real Decreto 238/2026 contempla dos vías para emitir y recibir facturas electrónicas: las plataformas privadas de intercambio de facturas y la solución pública gratuita gestionada por la AEAT. También será posible combinar ambas. Quienes emitan facturas mediante plataformas privadas deberán remitir una copia electrónica fiel de las mismas a la solución pública.

Los destinatarios deberán comunicar al emisor la aceptación o rechazo comercial de las facturas y su pago efectivo completo, indicando las fechas correspondientes. La información deberá remitirse en un máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produzca cada estado. Además, el pago completo o el rechazo deberán comunicarse a la solución pública, incluso cuando se empleen plataformas privadas.

Consecuencias prácticas para empresas y profesionales

La implantación de la factura electrónica exigirá adaptar los procedimientos de emisión y recepción de facturas y de seguimiento de sus estados y pagos. Conviene revisar los programas utilizados, valorar la utilización de una plataforma privada o de la solución pública y confirmar con los proveedores tecnológicos la adaptación a los nuevos requisitos.

La factura electrónica obligatoria y los requisitos aplicables a los sistemas informáticos de facturación (VERI*FACTU) son obligaciones diferentes. El aplazamiento anunciado de estas últimas no altera por sí mismo el calendario ya aprobado de la factura electrónica ni supone la supresión de ninguno de los dos regímenes.

Seguiremos atentos a la modificación normativa que, en su caso, formalice el aplazamiento de VERI*FACTU y les informaremos de cualquier novedad relevante.

Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.

Reciban un cordial saludo,

Departamento Jurídico-Tributario

CONFIANZ, S.L.

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Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés.

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