Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas por la hacienda foral de Bizkaia y Gipuzkoa

24 de julio de 2026

BIZKAIA

Con efectos 18 de julio de 2023 entró en vigor la Orden Foral 279/2023, de 4 de julio, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.

El plazo máximo a señalar será de treinta días naturales, en los cuales no se pondrán notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en sus actuaciones y procedimientos tributarios, así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones que tenga atribuida, salvo que se trate de notificaciones relacionadas con las actuaciones y procedimientos de Recaudación.

1º Ámbito subjetivo para la solicitud de días de cortesía:

  • Las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • No obligados que hubiesen solicitado expresamente su utilización como medio preferente.
  • Los representantes debidamente autorizados y acreditados.

2º Límite máximo de 30 días y modificación de los mismos:

  • Se podrá señalar un máximo de treinta días naturales por año natural, siendo posible su libre elección sin que exista obligación de agruparlos por un número mínimo de días.
  • La solicitud deberá ejercitarse anualmente con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a tener efecto.
  • Una vez hayan sido señalados los días, podrán ser modificados mediante solicitud expresa.

3º Efectos:

  • El retraso en la notificación se considerará dilación no imputable a la Administración (artículo 75 ter 8 de dicho Reglamento de Gestión).
  • En ningún caso estos días se descontarán del cómputo para contestar, en plazo y forma hábil al efecto, de haberse producido la puesta a disposición con anterioridad al primero de los días señalados.

4º Procedimiento y condiciones:

La solicitud del señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia en la dirección electrónica  https://www.ebizkaia.eus/es/inicio 

A través del siguiente tramite: Servicio de gestión de días de cortesía para notificaciones electrónicas tributarias.

GIPUZKOA

El 28 de julio de 2020 entró en vigor la Orden Foral 312/2020, de 21 de julio, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa no podrá poner notificaciones tributarias a su disposición en la sede electrónica de ésta última.

El plazo máximo a señalar será de treinta días naturales por año natural, en los cuales no se pondrán notificaciones en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sus actuaciones y procedimientos tributarios, así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones que tenga atribuida.

No obstante, no es posible señalar días de cortesía para notificaciones postales; notificaciones electrónicas no tributarias; o cualquier tipo de comunicaciones, electrónicas o no, tributarias o no.

1º Ámbito subjetivo para la solicitud de días de cortesía:

  • Las personas o entidades obligadas a recibir las notificaciones a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • No obligados que hubiesen solicitado expresamente su utilización como medio preferente.
  • Los representantes debidamente autorizados y acreditados.

2º Límite máximo de 30 días y modificación de los mismos:

  • Se podrá señalar un máximo de treinta días naturales por año natural, siendo posible su libre elección sin que exista obligación de agruparlos por un número mínimo de días. Deberán tenerse en cuenta y, en su caso, señalarse, los sábados, domingos y festivos.
  • La solicitud deberá ejercitarse anualmente con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a tener efecto.
  • Una vez hayan sido señalados los días, podrán ser modificados mediante solicitud expresa.

3º Efectos:

  • El retraso en la notificación se considerará dilación no imputable a la Administración (artículo 63.8 del Reglamento de Gestión).
  • En ningún caso estos días se descontarán del cómputo para contestar, en plazo y forma hábil al efecto, de haberse producido la puesta a disposición con anterioridad al primero de los días señalados.

4º Procedimiento y condiciones:

A través del siguiente tramite: Buzón de notificaciones ⭢  Días de cortesía.

Quedamos a su entera disposición para ampliar la presente información.

Reciban un cordial saludo,

Departamento Jurídico-Tributario

CONFIANZ, S.L.

Esta reseña no constituye una opinión profesional, habiéndose elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información que pueda resultar de su interés. © CONFIANZ 2026

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