Llegó el fin de la moratoria concursal y muchas cosas cambiaron el pasado 1 de julio de 2022 para las empresas en dificultades. 

  • Por un lado finalizó la moratoria concursal decretada para apoyar la recuperación después de la pandemia del Covid-19. En consecuencia, los administradores de empresas en situación de insolvencia vuelven a estar obligados a solicitar la declaración de concurso de acreedores. Asimismo, se reanunda la admisión a trámite de las solicitudes de concurso presentadas por los acreedores.
  • Por otra parte, también desde el 1 de julio se hace exigible el pago de las cuotas de los préstamos avalados ICO con carencia que el Gobierno puso en marcha como medida de apoyo a la economía y solvencia.

En el complicado contexto político y económico actual muchas empresas se ven abocadas este otoño a hacer frente a sus problemas de liquidez. Repasamos en este artículo algunas de las soluciones a su alcance.

Mecanismos preconcursales

En un estadio inicial, cuando la compañía todavía es viable pero está empezando a incumplir sus obligaciones o incluso prevé no poder asumir los pagos a corto plazo, las herramientas preconcursales son una manera de corregir la situación antes de llegar a la liquidación.

Según el artículo 583 de la Ley Concursal, la empresa puede poner en conocimiento del Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. El objetivo es alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación que evite tener que llegar al concurso de acreedores.

Las ventajas del mecanismo preconcursal son:

  • Proporciona una prórroga de tres meses en el plazo legal para solicitar concurso de acreedores. De esta manera no se trunca la actividad ordinaria de la empresa y sus órganos de administración conservan plenas facultades en la gestión. La compañía consigue un alivio de tesorería y una protección que puede aprovechar para reorganizar las deudas y verificar su viabilidad.
  • Impide que cualquier acreedor solicite la declaración de un concurso.
  • También impide que los acreedores puedan iniciar o continuar ejecuciones o embargos sobre bienes de la empresa que resulten necesarios para su continuidad.
  • En definitiva, el preconcuso dota de una mayor influencia sobre los acreedores para la negociación de un acuerdo.

Concurso de acreedores

Cuando la empresa no es viable y carece de la liquidez suficiente para afrontar el cumplimiento regular de sus obligaciones exigibles, el administrador tiene que solicitar el concurso de acreedores, como solución para evitar responsabilidades.

Se nombrará un administrador concursal y se podrá optar por intentar aprobar un convenio o acudir directamente a la liquidación de los bienes. En este caso el administrador concursal procederá a la venta de los activos de la sociedad, para satisfacer con el líquido obtenido y en la medida de lo posible a los acreedores.

Últimamente está muy en boga la figura del concurso de acreedores exprés. En él, para evitar perjuicios económicos tanto para el deudor como para los acreedores, el Juzgado acuerda la declaración y conclusión simultanea del concurso por insuficiencia de patrimonio realizable.

Ley de segunda oportunidad tras el fin de la moratoria concursal

En los casos en los que el empresario avala créditos de la sociedad, éste puede acogerse al mecanismo de protección que otorga la Ley de Segunda Oportunidad. 

Este proceso permite a cualquier persona física con deudas derivadas de su actividad profesional negociar un plan de pagos con sus acreedores. En caso de no alcanzar un acuerdo, puede acceder a la exoneración de sus deudas de manera que no le impida comenzar un nuevo proyecto empresarial y en definitiva rehacer su vida.

¿Cómo afronta tu empresa este último tramo del año? Si prevés tener que recurrir a alguna de estas soluciones, habla con Confianz Asesoría.



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