Álvaro Mendiola | Confianz - Asesoría integral de empresas https://www.confianz.es Confianz - Asesoría integral de empresas Wed, 19 Feb 2025 17:35:13 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=5.2.21 Cuánto vale tu empresa https://www.confianz.es/actualidad/cuanto-vale-tu-empresa/ Wed, 12 Feb 2025 08:44:18 +0000 https://www.confianz.es/?p=7938 La pregunta del millón: “¿Cuánto vale mi empresa?” Muchos creen que la respuesta es simple. «Mi empresa factura 10M€, así que debe valer al menos 15M€». Pero, en fusiones y adquisiciones (M&A), el valor de una empresa es mucho más que una simple multiplicación. Métodos más comunes para valorar una empresa No existe una fórmula […]

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La pregunta del millón: “¿Cuánto vale mi empresa?” Muchos creen que la respuesta es simple. «Mi empresa factura 10M€, así que debe valer al menos 15M€». Pero, en fusiones y adquisiciones (M&A), el valor de una empresa es mucho más que una simple multiplicación.

Métodos más comunes para valorar una empresa

No existe una fórmula mágica para calcular el valor de una empresa, pero sí hay métodos que ayudan a obtener una estimación más realista. Veamos los más utilizados:

1. Múltiplo de EBITDA

El más usado en M&A. Se multiplica el EBITDA por un coeficiente que varía según sector, crecimiento, riesgos y otros factores. En general:

  • Empresas industriales: 5x – 8x EBITDA.
  • Empresas tecnológicas: 8x – 12x EBITDA.
  • Startups en crecimiento: Puede superar 15x EBITDA.

2. Múltiplo de ventas (EV/Ventas)

Se usa cuando el EBITDA es volátil o negativo. Consiste en multiplicar las ventas por un factor que depende del sector:

  • Comercio minorista: 0,5x – 1,5x ventas.
  • Software SaaS: 5x – 15x ventas.
  • Industria farmacéutica: 3x – 6x ventas.

3. Valor contable

Se calcula restando pasivos de activos. Más usado en sectores como banca y aseguradoras, pero menos relevante en negocios con activos intangibles.

4. Flujo de caja descontado (DCF)

Se basa en proyectar flujos futuros y descontarlos a valor presente. Es técnicamente más preciso, pero también más sensible a cambios en supuestos de crecimiento y riesgo.

Factores que pueden aumentar o reducir la valoración

Independientemente del método utilizado, ciertos factores influyen en la valoración final:

 Factores que aumentan el valor

  • Crecimiento constante: Empresas con ingresos recurrentes y estabilidad son más atractivas.
  • Diversificación de clientes: No depender de pocos clientes minimiza el riesgo.
  • Barreras de entrada: Propiedad intelectual, contratos largos o ventajas competitivas pueden justificar múltiplos más altos.

 Factores que reducen el valor

  • Dependencia de pocos clientes: Si un solo cliente representa más del 30% de ingresos, el riesgo es alto.
  • Finanzas desordenadas: Falta de claridad en números genera desconfianza en compradores.
  • Problemas legales o fiscales: Litigios o deudas ocultas afectan la valoración.

Ejemplo práctico: ¿cómo cambia la valoración según los factores?

Supongamos dos empresas que facturan 10M€ y tienen EBITDA de 2M€:

  • Empresa A: Crecimiento estable, clientes diversificados, contrato con grandes corporaciones. Se valora a 8x EBITDA → 16M€.
  • Empresa B: Alta dependencia de un solo cliente y fluctuaciones de ingresos. Se valora a 5x EBITDA → 10M€.

Mismo EBITDA, pero distinto valor. La diferencia está en la percepción de riesgo y sostenibilidad.

La negociación: clave para el precio final

El valor teórico es solo un punto de partida. En la práctica, la negociación y la percepción de los compradores influyen enormemente en el precio final.

Algunos puntos clave en la negociación:

  • Due diligence: La revisión financiera, legal y operativa puede descubrir riesgos ocultos y ajustar el precio.
  • Sinergias: Si el comprador ve oportunidades de reducir costos o mejorar ingresos, podría pagar más.
  • Competencia entre compradores: Si hay varios interesados, el precio sube.

 

Saber cuánto vale tu empresa es solo el primer paso. Vender en las mejores condiciones requiere estrategia, negociación y un socio que conozca el mercado.

Si estás considerando vender tu empresa o simplemente quieres conocer su valor real en el mercado actual, contáctanos. Nuestro equipo de expertos te guiará en cada paso del proceso.

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La evolución del sistema concursal en España https://www.confianz.es/actualidad/la-evolucion-del-sistema-concursal-en-espana/ Wed, 20 Nov 2024 07:09:39 +0000 https://www.confianz.es/?p=7721 En los últimos años, el sistema concursal en España ha experimentado cambios significativos que buscan adaptarse. En 2023, se registraron 21.298 concursos de acreedores , y para este año se espera un aumento significativo, alcanzando los 33.623 concursos , según datos del Consejo General de Economistas. Este incremento representa un 25% más en concursos empresariales […]

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En los últimos años, el sistema concursal en España ha experimentado cambios significativos que buscan adaptarse. En 2023, se registraron 21.298 concursos de acreedores , y para este año se espera un aumento significativo, alcanzando los 33.623 concursos , según datos del Consejo General de Economistas. Este incremento representa un 25% más en concursos empresariales y un 75% en los individuales . Estas cifras evidencian no solo los retos económicos actuales, sino también la urgencia de modernizar y fortalecer el sistema para garantizar un entorno más seguro y dinámico.

Concursos empresariales y la situación de las microempresas

En España, el 81,5% de los concursos de acreedores son «concursos sin masa» , es decir, carecen de activos suficientes para cubrir los costes del proceso. En estos casos, la figura del administrador concursal no es obligatoria, a menos que sea solicitada por un acreedor, algo que rara vez ocurre. Esta situación plantea dudas sobre la efectividad de los procedimientos en garantizar justicia y seguridad jurídica para todas las partes implicadas.

El procedimiento electrónico para microempresas, una innovación diseñada para agilizar estos procesos, ha tenido una baja adopción . Esto podría deberse a barreras técnicas, desconocimiento o falta de confianza en su eficacia. Dado que las microempresas representan una parte fundamental del tejido empresarial español, es crucial promover y facilitar el acceso a estos procedimientos , garantizando una mayor equidad y eficiencia.

Un desafío agregado es la falta de actualización en los honorarios de los administradores concursales, que llevan 20 años sin ajustarse al IPC . Esto no solo desincentiva la entrada de nuevos profesionales al sector, sino que también ha provocado una disminución en el número de administradores activos. Este aspecto es clave para la sostenibilidad del sistema y merece una atención prioritaria en las reformas futuras.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración han sido una de las grandes apuestas del Texto Refundido de la Ley Concursal. Esta herramienta preconcursal permite a las empresas renegociar sus deudas y evitar la insolvencia. Aunque su uso está creciendo, sigue siendo limitado, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Los planes de reestructuración no solo benefician a las empresas al permitirles mantener su actividad operativa , sino que también tienen un impacto positivo en la economía al reducir las tasas de desempleo y mantener los activos del crecimiento. Sin embargo, para que esta herramienta cumpla su propósito, es necesario simplificar los procesos asociados y aumentar la divulgación entre las empresas que podrían beneficiarse de ella.

El futuro del sistema concursal en España

El sistema concursal debe evolucionar para adaptarse a los nuevos retos económicos y sociales. Uno de los pilares fundamentales es la profesionalización de los administradores concursales . Garantizar que estos profesionales cuenten con formación continua en áreas jurídicas, económicas y de gestión es esencial para asegurar procesos transparentes y eficaces.

Además, se espera que el nuevo Reglamento de la Administración Concursal introduzca mejoras significativas . Este texto podría abordar temas como la actualización de los honorarios, la regulación del acceso a la profesión y la gestión más eficiente de los recursos en los procedimientos concursales. También se plantea la posibilidad de convertir los despachos de administración concursal en sociedades profesionales , lo que podría mejorar la calidad y eficacia en la gestión de los casos.

Una oportunidad para construir un sistema más sólido

El aumento en los concursos de acreedores es un reflejo de los retos económicos actuales, pero también presenta una oportunidad para mejorar el sistema concursal en España. Herramientas como los planos de reestructuración, la digitalización de procesos y la profesionalización de los administradores concursales pueden marcar una gran diferencia en la manera en que las empresas enfrentan situaciones de insolvencia.

En Confianz , trabajamos para ofrecer soluciones personalizadas que ayuden a las empresas a superar estos retos. Desde la asesoría en planes de reestructuración hasta la gestión integral de procesos concursales, estamos comprometidos con proteger el patrimonio de nuestros clientes y garantizar su continuidad empresarial .

 

 

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El Tribunal Supremo equipara la dación en pago en sede concursal a la enajenación forzosa https://www.confianz.es/sin-categorizar/el-tribunal-supremo-equipara-la-dacion-en-pago-en-sede-concursal-a-la-enajenacion-forzosa/ Wed, 13 Nov 2024 17:45:11 +0000 https://www.confianz.es/?p=7711 Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 21 de octubre de 2024 ha puesto fin a la numerosa jurisprudencia contradictoria que existía hasta ahora entre las diferentes audiencias provinciales Españolas sobre los efectos en los contratos de arrendamiento cuando se produce una dación en pago en el seno del procedimiento concursal. El Supremo ha decidido […]

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Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el 21 de octubre de 2024 ha puesto fin a la numerosa jurisprudencia contradictoria que existía hasta ahora entre las diferentes audiencias provinciales Españolas sobre los efectos en los contratos de arrendamiento cuando se produce una dación en pago en el seno del procedimiento concursal.

El Supremo ha decidido que la dación en pago, en el seno de un concurso de acreedores, se puede equiparar a una enajenación forzosa. Siempre teniendo en cuenta que se trata de una transmisión sujeta a supervisión y autorización por parte del juez del concurso tras aprobarse un plan de liquidación.

Se amplía la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

En este caso una serie de inmuebles habían sido adjudicados por vía de dación en pago en el procedimiento concursal de la arrendadora propietaria. El Supremo ha confirmado que existen dos casos en los que el contrato de arrendamiento existente con el anterior propietario (posteriormente concursado), deberá quedar extinguido:

  1. Cuando estos contratos no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  2. Cuando, además, el nuevo propietario tras la dación en pago de estos inmuebles desconozca la preexistencia de arrendatarios. Se convierte por lo tanto en  un tercero de buena fe.

Se garantiza por lo tanto la seguridad jurídica en estos supuestos.

El Supremo indica que el artículo 13.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos es de aplicación en este tipo de casos. Incluso a pesar de no estar comprendida la dación en pago en el listado de esta norma. Y lo hace porque, aunque este no es uno de los supuestos contemplados en la Ley, sí que es asimilable a una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de una sentencia judicial.

El fallo deja claro que, en una dación en pago en el seno de un concurso, la voluntariedad del deudor no interviene en absoluto. Nos encontramos por ende, en una enajenación forzosa. Esta resolución garantiza una estabilidad jurídica en estos supuestos, donde hasta ahora los clientes se veían abocados a tener que reconocer contratos de arrendamientos no inscritos en el Registro de la Propiedad. Todo por el simple hecho de haber adquirido el inmueble en un concurso de acreedores y no en subasta judicial.

Conclusión sobre la dación en pago en sede concursal 

En su resolución, el Tribunal Supremo parte de las interpretaciones del precepto ya realizadas en la jurisprudencia previa. Como las STS 577/2020 de 4 de noviembre, 109/2021 de 1 de marzo y 379/2021 de 1 de junio. En ellas ya declaró que, cuando se produce una enajenación forzosa de un inmueble cuyo arrendamiento no figura inscrito, se produce la pérdida por extinción del título que legitimaba la posesión de los ocupantes. Por tanto, el derecho del arrendador se resuelve siempre que se produzca la pérdida del derecho sobre el inmueble que permitía al propietario arrendarlo.

El Supremo concluye por lo tanto que la dación en pago puede equipararse a la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria. Sobre todo porque se produce en el marco de un proceso universal en el que se realiza una enajenación de activos. Se reúnen, por lo tanto, los mismos requisitos implícitos en el meritado artículo 13.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano. Esto es así porque se supone, a través de la correspondiente autorización judicial, una transmisión del derecho sobre el inmueble que permitía a su propietario arrendarlo. Así pues, los arrendamientos que no hubieran accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad quedarán automáticamente extinguidos.

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En 2026 las empresas deberán comunicar los niveles salariales a toda la plantilla https://www.confianz.es/actualidad/en-2026-las-empresas-deberan-comunicar-los-niveles-salariales-a-toda-la-plantilla/ Wed, 09 Oct 2024 08:30:53 +0000 https://www.confianz.es/?p=7636 Hace ya más de un año que se aprobó la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo conocida como Ley de Transparencia Salarial de la UE, que tiene como objetivo reforzar el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, eliminar la brecha de género y garantizar que las empresas ofrezcan igual salario por un mismo […]

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Hace ya más de un año que se aprobó la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo conocida como Ley de Transparencia Salarial de la UE, que tiene como objetivo reforzar el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres, eliminar la brecha de género y garantizar que las empresas ofrezcan igual salario por un mismo puesto de trabajo o actividad de igual valor. Se acerca por lo tanto el momento de implementar esta normativa por parte de las empresas. A partir del 7 de junio de 2026 será obligatorio proporcionar información salarial previa en las ofertas de empleo y comunicar los salarios y explicar los criterios usados para determinar los niveles salariales. Además, las compañías deberán tomar medidas cuando detecten una diferencia salarial significativa.

Nuevas normas en los procesos de selección de personal

En los procesos de selección:

  • Las empresas no podrán preguntar a las personas candidatas por sus sueldos actuales o anteriores.
  • Los candidatos tendrán derecho a conocer la retribución inicial o la banda retributiva para el puesto al que postula antes de realizar la entrevista. Ya no bastará con remitir al convenio colectivo correspondiente.

Transparencia en los niveles salariales y criterios de retribución

Las empresas tendrán la obligación de poner a disposición de su plantilla los criterios utilizados para determinar la retribución de cada trabajador, así como los niveles salariales y la progresión retributiva.

Además, cada trabajador podrá solicitar su nivel retributivo individual y los niveles retributivos medios, que la empresa deberá facilitar desglosados por sexo para las categorías de personas trabajadoras que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

Obligaciones adicionales para las empresas con más de 100 trabajadores

Las empresas cuya plantilla esté formada por más de 100 personas trabajadoras deberán, previa consulta con la representación de los trabajadores, comunicar a la autoridad competente información concreta sobre su brecha salarial. La periodicidad de esta obligación varía en función del tamaño de la plantilla. Las compañías con entre 100 y 249 trabajadores deberán hacerlo cada 3 años. Por su parte, las empresas con más de 250 personas trabajadoras deberán actualizar la información de forma anual.

Las empresas con una brecha salarial de un 5% tendrán que tomar medidas

El objetivo último de la UE es fijar la brecha salarial en un máximo del 5%, cuando la media europea actual es del 13%. Por este motivo, la normativa va más allá de obligar a la transparencia en la información salarial para imponer medidas correctoras. Las empresas con una brecha salarial de un 5% o más deberán realizar junto a los representantes de los trabajadores una evaluación retributiva con el objetivo de subsanar esa diferencia injustificada. Tendrán para ello un plazo máximo de seis meses.

Los trabajadores que sufran discriminación retributiva por razón de género podrán recibir una indemnización. La Directiva prevé tambén sanciones para las empresas en las que exista discriminación salarial. En función de la gravedad de los hechos, las multas oscilarán entre los 626 y los 225.018€.

Conclusión

La implantación de la Ley de Transparencia Salarial supone un cambio importante a nivel legal para las empresas. Hasta ahora, la carga de la prueba recae sobre la persona trabajadora, que es quien tiene que demostrar si sufre una discriminación salarial. Por el contrario, a partir del año que viene, será obligación del empleador demostrar que no ha infringido las normas de la UE en materia de igualdad salarial y transparencia retributiva.

Esta Directiva, todavía pendiente de transposición a la legislación española, supone riesgos significativos para las empresas, como un aumento general de los sueldos o un menor margen de negociación salarial. El equipo de asesores en materia de Derecho Laboral de Confianz podemos ayudarte a cumplir con la nueva normativa minimizando las consecuencias negativas. 

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Previsiones M&A: la presión de salida crece https://www.confianz.es/actualidad/previsiones-ma-la-presion-de-salida-crece/ Wed, 18 Sep 2024 08:30:13 +0000 https://www.confianz.es/?p=7599 La primera mitad del año no ha sido tan buena como esperaban las previsiones, pero los factores macroeconómicos auguran una recuperación del mercado M&A para el final de 2024, pese a la incertidumbre del momento.  La presión de salida crece porque, contra más tiempo pasa con un número reducido de operaciones M&A, más crece la […]

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La primera mitad del año no ha sido tan buena como esperaban las previsiones, pero los factores macroeconómicos auguran una recuperación del mercado M&A para el final de 2024, pese a la incertidumbre del momento. 

La presión de salida crece porque, contra más tiempo pasa con un número reducido de operaciones M&A, más crece la necesidad de realizar estas operaciones. Existe una demanda acumulada, especialmente de los fondos de capital privado. Además, las empresas están recurriendo a operaciones para acelerar el crecimiento y reinventarse en un momento de cambio y entorno dinámico: la inteligencia artificial está revolucionando los modelos de negocio de forma transversal. El deseo de los CEO de impulsar el crecimiento de sus empresas en una economía de bajo crecimiento en el que no es fácil el crecimiento orgánico también genera oportunidades de M&A. 

Los fondos de private equity tienen sus carteras de venta llenas

Según datos de PitchBook, a principios de 2024 las firmas de capital privado tenían más de 27.000 compañías en cartera en todo el mundo. Muchas firmas de private equity se encuentran en proceso de captación de fondos y tienen cierta urgencia por vender.

El entorno incierto obliga a una adaptación continua

Los actuales factores macroeconómicos, geopolíticos y tecnológicos crean un entorno disruptivo y complejo que obliga a las empresas a innovar y reinventarse de forma continua. En esta situación, el M&A es la estrategia ideal para adquirir nuevas capacidades, talento y tecnología o para desinvertir en los activos no esenciales.

La IA ya está aquí y va a cambiarlo casi todo

El impacto de la IA generativa ya empieza a ser significativo en las empresas y la sociedad. Y en los próximos tiempos permitirá generar enormes eficiencias de costes, crear nuevas fuentes de ingresos, mejorar la propuesta de valor… Las previsiones apuntan a que este es otro factor que exigirá a las empresas a reevaluar sus modelos de negocio, sus estrategias, sus mercados…

Las previsiones apuntan a un estancamiento del crecimiento orgánico

El entorno macroeconómico dificulta cada vez más el crecimiento orgánico de las empresas. Muchas tendrán que recurrir al M&A para lograr un crecimiento inorgánico de sus ingresos.

Previsiones M&A: sectores que serán más activos en el mercado 

  • El avance hacia la electromovilidad generará operaciones de M&A entre los fabricantes del sector de la automoción y el sector de la tecnología o la minería de materiales imprescindibles para la producción de baterías.
  • En los próximos años caducarán algunas de las patentes más importantes de la industria farmacéutica. Las empresas del sector recurrirán al M&A para adquirir empresas de biotecnología.
  • Compañías de energía del ámbito de las renovables y también de la producción de combustibles fósiles, que buscan ganar una mayor eficiencia a través del tamaño y tener acceso a nuevas reservas de gas y petróleo.
  • De nuevo hay que mencionar el sector tecnológico, que vivirá importantes operaciones entre empresas de IA, ciberseguridad, almacenamiento en la nube…

Conclusión

Ninguno de los factores macroeconómicos que mencionamos en este artículo desaparecerá en el corto plazo. Por lo tanto, la gran pregunta no es si las fusiones y adquisiciones volverán a reactivarse, la cuestión es cuándo lo harán. Y tenemos motivos para pensar que será en los próximos meses. 

Porque en Confianz ya estamos detectando un repunte de la actividad entre los vendedores. Muchos están preparándose para la venta, desarrollando planes de negocio y llevando a cabo due diligence de venta. Nuestra previsión es que en los próximos meses saldrán al mercado más activos y negocios de calidad.

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El régimen de inversión extranjera directa (FDI) en operaciones de M&A https://www.confianz.es/actualidad/el-regimen-de-inversion-extranjera-directa-fdi-en-operaciones-de-ma/ Wed, 07 Aug 2024 08:30:12 +0000 https://www.confianz.es/?p=7550 El régimen de inversión extranjera directa (FDI) es esencial en el contexto de fusiones y adquisiciones porque crea mecanismos de control y cooperación entre los Estados miembros de la UE. El reciente Real Decreto 571/2023 crea un nuevo marco normativo para las inversiones extranjeras en las empresas españolas. Por lo tanto, tiene un peso determinante […]

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El régimen de inversión extranjera directa (FDI) es esencial en el contexto de fusiones y adquisiciones porque crea mecanismos de control y cooperación entre los Estados miembros de la UE. El reciente Real Decreto 571/2023 crea un nuevo marco normativo para las inversiones extranjeras en las empresas españolas. Por lo tanto, tiene un peso determinante en las operaciones de M&A.

¿Qué es una inversión extranjera directa?

Una inversión extranjera directa es una inversión de cualquier tipo por parte de un inversor extranjero con el objetivo de crear o mantener vínculos duraderos y directos entre el inversor extranjero y la empresa a los que se destinen los fondos para el ejercicio de una actividad económica en España. También se incluyen en esta clasificación las inversiones que permitan una participación efectiva en la gestión o el control de una empresa.

Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores

El Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2023, ha modificado y desarrollado el régimen de inversiones extranjeras directas (FDI) en España. Estas son algunas de sus novedades:

Reduce el plazo de resolución

El plazo de resolución de las solicitudes de autorización se reduce de 6 a 3 meses.

Crea un nuevo sistema de exenciones

Introduce nuevas operaciones exentas del régimen de autorización previa. En esta situación se encuentran, con excepciones, las inversiones de origen extranjero en empresas de sectores estratégicos cuya cifra de negocios no supere los 5.000.000 de euros en el último ejercicio contable cerrado.

Fija unos perfiles de inversor sujetos a la obtención de una autorización

Delimita las actividades incluidas en determinados sectores estratégicos sujetos a autorización en caso de inversión extranjera directa. Por ejemplo, pasan a tener la consideración de fundamentales los insumos provistos por las compañías que desarrollan y modifican software empleado en la operación de infraestructuras críticas en sectores como el energético o el de telecomunicaciones y los insumos indispensables y no sustituibles para garantizar la integridad, seguridad o continuidad de las actividades que afecten a las infraestructuras críticas. Por ejemplo, el suministro de agua, la energía, las materias primas estratégicas, los servicios sanitarios, la seguridad alimentaria, el sistema financiero y tributario…

También están obligados a obtener autorización, con independencia del sector en el que inviertan, todos los inversores no residentes en la UE o aquellos residentes cuya titularidad real corresponda a un no residente, cuando pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital de una sociedad española o, cuando adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley de Defensa de la Competencia, si se encuentra en alguno de estas tres situaciones:

            1. Está controlado por el gobierno de un tercer país.
            2. Ha intervenido anteriormente en sectores que afectan al orden público, la seguridad pública o la salud pública de otro Estado miembro.
            3. Existe un riesgo grave de que el inversor ejerza actividades delictivas que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública.

Implanta nuevas sanciones

Considera una infracción muy grave realizar una operación sin autorización previa. Como consecuencia, la multa mínima es de 30.000€ y podrá ascender hasta el contenido económico de la operación.

Conclusión

En definitiva, el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores cambia significativamente las normas del juego en lo que a las inversiones extranjeras en M&A se refiere. Si tu empresa afronta una operación de este tipo, puedes contar con la asesoría experta del equipo de Confianz especializado en fusiones y adquisiciones.

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Estas son las características del Plan LGTBI obligatorio para empresas con más de 50 empleados https://www.confianz.es/actualidad/estas-son-las-caracteristicas-del-plan-lgtbi-obligatorio-para-empresas-con-mas-de-50-empleadosla-ley-4-2023-establecia-el-2-de-marzo-de-2024-como-fecha-limite-para-que-todas-las-empresas-con-mas-de-50/ Wed, 10 Jul 2024 08:30:38 +0000 https://www.confianz.es/?p=7492 La Ley 4/2023 establecía el 2 de marzo de 2024 como fecha límite para que todas las empresas con más de 50 empleados tuvieran ya implantado un Plan LGTBI. Sin embargo, el contenido específico de este plan no ha sido concretado hasta ahora, con el desarrollo reglamentario del artículo 15. El pasado 26 de junio […]

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La Ley 4/2023 establecía el 2 de marzo de 2024 como fecha límite para que todas las empresas con más de 50 empleados tuvieran ya implantado un Plan LGTBI. Sin embargo, el contenido específico de este plan no ha sido concretado hasta ahora, con el desarrollo reglamentario del artículo 15.

El pasado 26 de junio se firmó un importante acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los Agentes Sociales para la igualdad y la no discriminación del colectivo LGTBI en el ámbito laboral que establece las medidas concretas para implantar el Plan LGTBI. Todavía hay que esperar a la aprobación en el Consejo de Ministros y la publicación en el BOE del texto normativo, pero por fin conocemos los términos que habrá que tener en cuenta para la implantación del Plan LGTBI. Los desglosamos en este artículo.

¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan LGTBI?

Están obligadas a tener un plan LGTBI todas las empresas de más de 50 personas trabajadoras. El cálculo se realiza considerando la totalidad de la plantilla de la empresa el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, sin importar el tipo de contrato, el número de centros de trabajo o la modalidad de contratación.

La obligación se mantiene aunque el número de personas trabajadoras descienda por debajo de 50 una vez constituida la comisión negociadora y hasta que concluya la vigencia del plan o, en su defecto, durante cuatro años.

¿Qué debe incluir?

El Plan LGTBI debe incluir un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Debe incluir de manera específica un protocolo anti-acoso y violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y mecanismos de detección del acoso y de actuación frente al mismo.

Cómo crearlo

Las medidas incluidas en el Plan LGTBI deben pactarse mediante negociación colectiva y haber sido acordadas con los representantes legales de los trabajadores.

Primero la comisión negociadora elaborará un informe de situación basado en la documentación proporcionada por la empresa. Esta documentación incluirá, sin excepción, una encuesta de clima laboral sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo.

El plan deberá seguir esta estructura:

  • Identificación de las partes involucradas en la negociación.
  • Ámbito personal, territorial y temporal.
  • Objetivos cualitativos y cuantitativos de las medidas planificadas.
  • Descripción de medidas preventivas y reactivas concretas, plazo de ejecución y priorización, así como diseño de indicadores que permitan evaluar su evolución.
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación periódica. Identificación de los medios y recursos materiales o humanos necesarios.

¿Cuál será la vigencia?

El período de vigencia del Plan LGTBI no podrá ser superior a 4 años. 

Sanciones previstas

La Ley 4/2023 prevé para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI sanciones de entre 200 y 150.000 euros. Además, las compañías que incumplan con su obligación no podrán optar a contratos con la Administración y podrían verse obligadas a cesar su actividad durante tres años.

En Confianz te ayudamos a implantar tu Plan LGTBI 

En Confianz te proporcionamos todos los servicios en materia de derecho laboral que requiere tu empresa. Por lo tanto, te ayudamos a crear el Plan LGTBI y te damos las pautas necesarias para implementarlo de forma satisfactoria según la normativa vigente. Para más información, ¡contáctanos!

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Qué son y para qué sirven las cláusulas MAC en las operaciones de M&A https://www.confianz.es/actualidad/que-son-y-para-que-sirven-las-clausulas-mac-en-las-operaciones-de-ma/ Wed, 26 Jun 2024 08:30:15 +0000 https://www.confianz.es/?p=7460 Las cláusulas MAC son una figura jurídica cuyo objeto consiste en cubrir a las partes de un contrato frente al riesgo de que se produzca un cambio material adverso que pueda frustrar la finalidad del contrato o privarle de sentido. De hecho sus siglas corresponden a la expresión inglesa “material adverse change”, o “cambio material […]

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Las cláusulas MAC son una figura jurídica cuyo objeto consiste en cubrir a las partes de un contrato frente al riesgo de que se produzca un cambio material adverso que pueda frustrar la finalidad del contrato o privarle de sentido. De hecho sus siglas corresponden a la expresión inglesa “material adverse change”, o “cambio material adverso”. 

La inclusión de las cláusulas MAC es común en diferentes tipos de contratos: operaciones de financiación, contratos de arrendamiento, contratos de suministro. Sin embargo, en este artículo nos vamos a centrar en su utilidad dentro de las operaciones de M&A. 

Una cláusula contra los cambios circunstanciales negativos

Las cláusulas MAC provienen del derecho anglosajón. Se incluyen en los contratos de fusiones y adquisiciones para condicionar la realización de la operación o transacción a que no se produzcan determinados hechos o circunstancias negativos y relevantes, que supongan un cambio sustancial respecto de la situación existente en el momento de la firma del contrato. Un ejemplo clásico sería la pérdida drástica y sobrevenida de valor de la empresa target en el marco de una operación de compraventa de acciones.

Existen diversas posibilidades. Lo más común es que las cláusulas MAC otorguen a una de las partes el derecho a resolver el contrato en caso de que se produzca el cambio material adverso a sus intereses. Pero una cláusula MAC también puede otorgar simplemente el derecho a la modificación de los términos contractuales iniciales. O actuar como una cláusula suspensiva de tal forma que la operación nunca llegue a consumarse.

Cuándo incluir cláusulas MAC en las fusiones y adquisiciones

Las cláusulas MAC son especialmente recomendables cuando existe un diferimiento temporal largo entre la firma del contrato (perfeccionamiento) y el cierre de la operación (consumación). Esta demora puede deberse a que falte un consentimiento necesario o que la parte compradora esté a la espera de lograr la financiación necesaria.

En estos casos, las cláusulas MAC sirven para asegurar al comprador una salida contractual sin incurrir en incumplimiento contractual. Porque contra más tiempo pase entre el perfeccionamiento y la consumación, mayores son las posibilidades de que se produzcan imprevistos que frustren el negocio.

Incluso aunque no exista un gran diferimiento temporal. La inclusión de cláusulas MAC también es recomendable en cualquier contrato de naturaleza compleja. También en aquellos que se enmarcan en mercados volátiles o de gran incertidumbre.

Las limitaciones de la doctrina rebus sic stantigus

Las cláusulas MAC comparten rasgos similares con la denominada doctrina rebus sic stantibus. Ésta es una figura que aplica cuando, ante circunstancias imprevisibles y no imputables a ninguna de las partes, se produce una ruptura o una desproporción absoluta del equilibrio que provoca que el cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas inicialmente sea excesivamente gravoso para una de ellas.

Sin embargo, tradicionalmente los Tribunales españoles han aplicado de forma extremadamente restrictiva la doctrina jurisprudencial rebus sic stantibus. Por este motivo, la suscripción de una cláusula MAC es siempre la mejor alternativa. Porque constituye un pacto contractual expreso y vinculante para las partes.

Cómo redactar una cláusula MAC

Para dotar a las cláusulas MAC de la máxima seguridad jurídica y evitar litigios en torno a su interpretación es esencial definir con el máximo detalle qué circunstancias van a considerarse como sustanciales o materiales. Por este motivo es esencial contar con un equipo de abogados expertos en la negociación y redacción de contratos de M&A capaz de prever todas las posibilidades que pueden darse en cada caso sin dejar ningún cabo suelto. 

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Cómo afrontar una operación de M&A en la industria farmacéutica https://www.confianz.es/actualidad/como-afrontar-una-operacion-de-ma-en-la-industria-farmaceutica/ Wed, 12 Jun 2024 08:30:56 +0000 https://www.confianz.es/?p=7421 La industria farmacéutica presenta una serie de particularidades que la diferencia del resto de sectores. Las empresas farmacéuticas operan en un mercado muy regulado por las autoridades. Precisan de una autorización administrativa para lanzar cualquier medicamento. También la distribución, la promoción, dispensación y administración están sometidas a un exhaustivo control estatal. Todos estos hechos diferenciales […]

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La industria farmacéutica presenta una serie de particularidades que la diferencia del resto de sectores. Las empresas farmacéuticas operan en un mercado muy regulado por las autoridades. Precisan de una autorización administrativa para lanzar cualquier medicamento. También la distribución, la promoción, dispensación y administración están sometidas a un exhaustivo control estatal.

Todos estos hechos diferenciales condicionan cualquier operación de M&A que implique a empresas dedicadas al desarrollo, fabricación o comercialización de medicamentos. De hecho, por la condición estratégica que tiene la industria farmacéutica, en la UE existen mecanismos de control específicos para el sector.

Due diligence y manifestaciones y garantías

Tanto en la fase de due diligence como en las manifestaciones y garantías hay que solicitar, analizar y tener en cuenta toda la información y documentación que permita identificar los mayores riesgos a los que se enfrenta potencialmente la compañía:

  • ¿Cuál es la situación de los activos de la empresa? 

El activo principal de las empresas farmacéuticas es intangible: la patente del producto, el know how asociado al proceso de fabricación, los datos resultantes del ensayo clínico, etc. Por lo tanto, el adquirente tiene que comprobar si el activo intangible pertenece a la sociedad objetivo, si es el propietario único, si es un activo licenciado por un tercero, si está debidamente registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas o la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea… Cuando los derechos estén formalizados en contratos (contratos de licencia, contratos de codesarrollo, etc.) será necesario analizar si la licencia o la cotitularidad se encuentra sometida a una cláusula de cambio de control o de expiración de su vigencia.

  • ¿Ha sufrido retiradas del mercado? 

Cualquier retirada de mercado implica importantes costes administrativos y financieros, además de un enorme coste reputacional.

  • ¿Se han producido acciones judiciales o extrajudiciales por responsabilidad extracontractual o por responsabilidad objetiva por producto defectuoso? 

Este es un riesgo especialmente grande en mercados como el de Estados Unidos, donde existe el riesgo de las acciones colectivas.

  • ¿Cuenta la empresa target con procedimientos de compliance robustos?

Como decíamos, la industria farmacéutica es una de las más reguladas.  La autorización administrativa es imprescindible para comercializar un medicamento en cada una de las comunidades autónomas, fijar el precio, promocionarlo… Por eso, en la fase de due diligence conviene analizar la consistencia de los procesos y procedimientos de compliance. También comprobar si la compañía si está adherida a algún código de autorregulación de la industria, como el Código de Buenas Prácticas Farmaindustria o el Código de Transparencia de EFPIA.

  • ¿Se han producido acciones judiciales o extrajudiciales por nulidad o infracción de derechos de propiedad industrial?

Hay que analizar si existe algún riesgo, existente o potencial, de que la empresa objetivo sea demandada por infracción de patente.

  • ¿Existen incompatibilidades entre la empresa target y la compradora?

En estos casos la compañía adquiriente suele ser también una farmacéutica. Por ello resulta necesario analizar si el negocio de la empresa target pudiera entrar en conflicto con sus obligaciones existentes de exclusividad, compra única o no competencia.

Pasos específicos para completar una fusión o adquisición en la industria farmacéutica

Para cerrar la operación de M&A es necesario formalizar la escritura de transmisión de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos adquiridos. En el caso de España, la transmisión tiene que autorizarla la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

También suele ser conveniente firmar un acuerdo de servicios de apoyo transitorios hasta que la adquirente haya integrado los nuevos departamentos de calidad, médicos y de farmaco vigilancia en su estructura. De esta manera se asegura, sin interrupciones, el correcto cumplimiento de los contratos de fabricación o comercialización de medicamentos. 

En Confianz, contamos con la experiencia y el conocimiento necesarios para guiar a su empresa a través de cada etapa de una operación de M&A en la industria farmacéutica. Para asegurar el éxito y la conformidad regulatoria de su transacción, no dude en contactarnos.

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Comprar una empresa en concurso de acreedores ¿es buena idea? https://www.confianz.es/actualidad/comprar-una-empresa-en-concurso-de-acreedores-es-buena-idea/ Wed, 29 May 2024 08:30:00 +0000 https://www.confianz.es/?p=7382 Ciertamente adquirir una empresa en concurso de acreedores no es una inversión para todo el mundo. Sin embargo, los más audaces pueden encontrar oportunidades únicas en este mercado. Empresas que, aunque ahora se encuentren en apuros, gozan de un sólido legado en el que pueden apoyarse para superar estas dificultades. Esta es la gran ocasión […]

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Ciertamente adquirir una empresa en concurso de acreedores no es una inversión para todo el mundo. Sin embargo, los más audaces pueden encontrar oportunidades únicas en este mercado. Empresas que, aunque ahora se encuentren en apuros, gozan de un sólido legado en el que pueden apoyarse para superar estas dificultades. Esta es la gran ocasión de los potenciales compradores de acceder a sus activos a un precio reducido, reestructurar la empresa, adaptarla a las necesidades actuales y devolverla a la senda de los beneficios.

Dentro de la incertidumbre inherente a este tipo de operaciones, en este artículo repasamos la manera de comprar una empresa en concurso de acreedores con las máximas garantías de éxito. 

Evaluación preliminar exhaustiva

Antes de emprender la compra de una empresa en concurso de acreedores, lo primero es realizar una evaluación preliminar exhaustiva para determinar el potencial de la inversión e identificar los riesgos existentes. Para ello es importante revisar cualquier documentación que pueda ser relevante: los últimos informes financieros, las actas de los órganos de administración y gestión, etc.

Identificar cuáles son las causas de la insolvencia

A la hora de valorar la compra de una empresa en situación concursal quizás el punto más importante es evaluar cuáles son las causas que la han precipitado a la insolvencia. Para analizar si se trata de una empresa viable no es lo mismo que sus dificultades se deban a problemas estructurales, que sean consecuencia de una mala gestión del equipo directivo, de la aparición de nuevos competidores…

Analizar la estructura de la deuda

La Ley Concursal establece un orden determinado en el pago a los acreedores. Para negociar con ellos es por lo tanto imprescindible analizar cuál es la estructura de la deuda de la empresa: su deuda total, la jerarquía de los acreedores y las condiciones de los créditos.

Análisis de los activos de la empresa en concurso de acreedores

Las posibilidades de recuperación de la inversión dependerán en gran medida de si los activos de la empresa son líquidos o por el contrario resultarán difíciles de vender. Otro punto a aclarar es si los activos fundamentales para el negocio se encuentran gravados con cargas o embargos

Revisión de los contratos vigentes

  • En el caso de los contratos vigentes con clientes y proveedores es esencial saber si son transferibles tras la adquisición.
  • En cuanto a los contratos vigentes con los trabajadores, hay que tener en cuenta que la adquisición suele conllevar la subrogación de las responsabilidades laborales. El comprador debe estar preparado para asumir las obligaciones en cuanto a salarios, indemnizaciones y otros derechos laborales.

Due diligence completa

Para minimizar riesgos es imprescindible realizar una due diligence completa que incluya todos los aspectos comerciales, legales y financieros. Este proceso permite identificar todas y cada una de las cargas y responsabilidades de la empresa, así como evaluar su viabilidad. La revisión legal debe abarcar, entre otros, litigios en curso y posibles contingencias fiscales.

Elaboración de un plan de viabilidad realista para la empresa en concurso

Antes de iniciar la compra hay que tener un plan de viabilidad realista y basado en proyecciones financieras sólidas. Porque este será el documento clave en la negociación con la administración concursal y los acreedores.

En definitiva, la compra de una empresa en concurso de acreedores es una inversión para inversores con un perfil de riesgo elevado. Las incertidumbres son muchas, pero con una evaluación preliminar exhaustiva y el asesoramiento de un equipo de especialistas en derecho concursal y M&A es posible encontrar excelentes oportunidades.

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