Actualidad Mercantil

Con fecha de efectos de 2 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de junio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, se introdujo en la legislación mercantil un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos a partir del quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, con la finalidad de proteger al socio minoritario del reiterado acuerdo de la mayoría de socios de no distribuir beneficios, sino pasarlos a Reservas. Si bien este derecho fue suspendido temporalmente por el legislador como consecuencia de la situación de crisis coyuntural y del riesgo de que su aplicación pudiera llevar a las sociedades no cotizadas a situaciones de dificultad económica, el citado derecho de separación ha vuelto a entrar en vigor el pasado 1 de enero de 2017.

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