La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de aplicación en Territorio Común (excluyéndose, por tanto, los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra), creó, entre otros, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el cual, siendo un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros, estando prevista su aplicación para los ejercicios 2022 y 2023, si bien el pasado 28 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se prorroga el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Por su parte, en relación a los Territorios Históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, se han publicado los pasados 26 de diciembre, por cuanto a Bizkaia se refiere (Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre), y 29 de diciembre, por cuanto a Gipuzkoa (Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre) y Álava (Norma Foral 23/2023, de 15 de diciembre) se refiere, sus respectivas Normas Forales de aprobación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, las cuales tenían inicialmente un ámbito temporal de aplicación de un año, concretamente el ejercicio 2023, si bien dicha duración inicial queda en entredicho con la prórroga establecida por el citado Real Decreto-Ley 8/2023 en tanto en cuanto se trata de un impuesto concertado, de tal forma que resultará de aplicación a los períodos impositivos en los que este Impuesto resulte de aplicación en Territorio Común.