NOTA INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL SEPTIEMBRE 2016
PERMISOS ELECCIONES 25 SEPTIEMBRE
Orden de 22 de agosto de 2016, por la que se dictan las normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 25 de septiembre de 2016:
- Permiso para votar:
- Si coincide íntegramente la jornada de trabajo dentro de los horarios de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas de duración.
- Si coincide parcialmente la jornada de trabajo:
- Si la coincidencia es de 4 o más horas, 4 horas de permiso
- Si la coincidencia es de menos de 4 horas, el permiso se reduce al tiempo que coincidan el horario laboral y el electoral.
- El permiso será proporcional en aquellos casos que las personas trabajadoras realicen una jornada inferior a la normal.
- El permiso deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
- Si el horario no coincide, ni total ni parcialmente, no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Corresponde a la dirección de la empresa la determinación del horario del disfrute del permiso, dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
- La empresa podrá exigir la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
- Permiso para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados:
- Las personas trabajadoras que no disfruten del descanso semanal el 25 de septiembre de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido del día de la votación y un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
- Las personas trabajadoras que sí disfruten del descanso semanal el 25 de septiembre de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
- Las y los Apoderados tendrán un permiso retribuido durante el día de la votación.
- Si algún componente de mesa electoral, interventor o apoderado debieran trabajar en turno de noche la víspera de las elecciones, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación.