NOTA INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL SEPTIEMBRE 2016

PERMISOS ELECCIONES 25 SEPTIEMBRE

Orden de 22 de agosto de 2016, por la que se dictan las normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 25 de septiembre de 2016:

  1. Permiso para votar:
  • Si coincide íntegramente la jornada de trabajo dentro de los horarios de apertura de los colegios electorales, tendrán un permiso retribuido de 4 horas de duración.
  • Si coincide parcialmente la jornada de trabajo:
  • Si la coincidencia es de 4 o más horas, 4 horas de permiso
  • Si la coincidencia es de menos de 4 horas, el permiso se reduce al tiempo que coincidan el horario laboral y el electoral.
  • El permiso será proporcional en aquellos casos que las personas trabajadoras realicen una jornada inferior a la normal.
  • El permiso deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
  • Si el horario no coincide, ni total ni parcialmente, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Corresponde a la dirección de la empresa la determinación del horario del disfrute del permiso, dentro del horario de apertura de los colegios electorales.
  • La empresa podrá exigir la presentación del justificante de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
  1. Permiso para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados:
  • Las personas trabajadoras que no disfruten del descanso semanal el 25 de septiembre de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido del día de la votación y un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
  • Las personas trabajadoras que sí disfruten del descanso semanal el 25 de septiembre de 2016 y que acrediten la condición de miembros de mesas electorales e interventores, tendrán derecho a un permiso para las 5 primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior.
  • Las y los Apoderados tendrán un permiso retribuido durante el día de la votación.
  • Si algún componente de mesa electoral, interventor o apoderado debieran trabajar en turno de noche la víspera de las elecciones, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación.

 



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