Las empresas pueden compensar sus pérdidas de los últimos diez años cuando estimen oportuno, aunque lo hagan fuera del plazo de declaración. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que crea jurisprudencia. Hasta ahora la Agencia Tributaria denegaba las compensaciones si se producían fuera del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades.

Este fallo aporta un gran balón de oxígeno para las empresas en forma de planificación fiscal que les permite reducir la cuantía de impuestos a pagar. Especialmente en el contexto actual de emergencia sanitaria, que provocará la acumulación de bases negativas para muchos negocios.

La diferencia clave entre opción y derecho

Esta sentencia es una novedad muy importante para las sociedades, ya que Hacienda dejaba a muchas sin uno de sus derechos fiscales básicos.

En la práctica, la sentencia del Tribunal Supremo establece que los negocios pueden compensar los años de pérdidas con aquellos años en los que hayan obtenido beneficios. Y no importa si incluyen esa compensación dentro del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, o bien lo hacen en una declaración extemporánea fuera de plazo. 

La divergencia doctrinal entre el Alto Tribunal y Hacienda se encuentra en la interpretación del artículo 119/3 de la Ley General Tributaria.  Éste regula las opciones tributarias que tienen las empresas. Hasta ahora, Hacienda entendía que el hecho de aplicar sus bases negativas cuando habían obtenido beneficios para así pagar menos era una opción y no un derecho. Por lo tanto, al verlo como opción, no permitía incluirlo cuando finalizaba el plazo de presentación del impuesto.

Ahora, el Tribunal Supremo ha determinado que no se trata de una opción sino de un derecho. Como tal, tiene que ser posible compensar pérdidas a través de una declaración extemporánea, o incluso al año siguiente.

En el pasado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) también había dictaminado en la misma línea que Hacienda. Sin embargo, el Supremo ha tumbado ahora definitivamente ese criterio.

La sentencia del Alto Tribunal, que establece jurisprudencia, sigue la misma línea de otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia autonómicos en contra de la Agencia Tributaria. En los últimos tiempos, muchas empresas han recurrido a los tribunales al ver cómo Hacienda no les permitía compensar sus bases fuera de plazo.

Compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades en los años de ganancias

La compensación de bases imponibles es una práctica amparada por el artículo 26 del Impuesto de Sociedades. El principal beneficio que ofrece a las empresas es que les permite compensar los años de beneficios con los años de pérdidas. De esta manera, en los años de beneficios pueden pagar mucho muchos o incluso llegar a no pagar nada.

No obstante, hasta ahora, un simple descuido podía suponer un problema grave sobre todo para los autónomos con empresas. Si un profesional no incluía sus pérdidas dentro del plazo tenía que pagar los impuestos de todos los beneficios. Esto suponía un monto mucho mayor.

En su reciente sentencia, el Supremo subraya que el mecanismo de la compensación sirve al principio constitucional de capacidad económica como principio de ordenación del sistema tributario. En este sentido, el mecanismo de compensación permite que el gravamen asociado a la renta obtenida se ajuste a la capacidad económica en cada caso.

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