Acaba de aprobarse en el Congreso de los Diputados, pero en realidad la reforma laboral recogida en el Real Decreto Ley de reforma del mercado de trabajo ya entró en vigor el pasado 31 de diciembre. Justo a tiempo para cumplir el plazo al que se había comprometido España con Bruselas: el último trimestre de 2021. 

Algunas de sus medidas ya están vigentes desde entonces, pero otras entrarán en vigor el 31 de marzo y en algunos elementos las empresas podrán contar con períodos de transición todavía más largos para su aplicación. Te lo contamos en este artículo. 

Las medidas de la reforma laboral que ya están en vigor

La reciente convalidación del Congreso confirma las medidas que ya estaban en funcionamiento desde el último día del año pasado. Las más importantes tienen que ver con los convenios colectivos:

  • Los convenios sectoriales priman sobre los nuevos de empresa.
  • La ultraactividad de los convenios colectivos pasa a ser indefinida. Es decir, que cuando termina la vigencia de un convenio colectivo este no decae mientras se negocia uno nuevo.
  • Todos los nuevos convenios de empresa que se firman tienen como referencia el salario del sector al que pertenezcan.
  • En caso de no tener convenio propio, las subcontratas deben aplicar las condiciones de los convenios colectivos del sector de la actividad desarrollada.

Otras medidas de la reforma laboral que ya están en vigor tienen que ver con los contratos temporales. Por ejemplo, los contratos por menos de un mes ya vienen gravados con la cotización adicional de 26 euros, y las sanciones por temporalidad abusiva ya han sido endurecidas. Ahora son más altas y se aplican por cada trabajador individual.

Las medidas que entrarán en vigor a final de marzo

Los tipos de contrato disponibles y su aplicabilidad es una de las áreas que más novedades presenta en el nuevo Decreto Ley. En la mayoría de los casos, estos cambios entran en vigor a finales de marzo: 

  • Los contratos temporales quedan limitados exclusivamente a dos modalidades nuevas: las sustituciones y por circunstancias de la producción.
  • Se reduce la posibilidad de encadenamiento de contratos temporales. Se considerará fija a la persona «que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses» con dos o más contratos por circunstancias de la producción. Hasta ahora el límite era de 24 meses de contrato en un periodo de 30.
  • Entran en vigor los nuevos contratos formativos en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, que sustituyen al  contrato de formación y aprendizaje y de prácticas, respectivamente.
  • Los contratos fijos-discontinuos pasan a cubrir situaciones antes reservadas para los contratos temporales o fijos a tiempo parcial.

¿Qué pasa ahora con los contratos temporales ya firmados?

Es la gran pregunta que se hacen muchos empresarios. ¿Qué pasa con los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos ya firmados que quedan eliminados en la nueva reforma laboral? Depende de cuándo hayan sido firmados:

  • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos antes del 31 de diciembre podrán extenderse hasta su duración máxima según la legislación anterior. Por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio.
  • Los contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción o formativos suscritos entre el 1 de enero y el 30 de marzo tendrán una duración máxima de seis meses. 

Periodos de transición para otras medidas

La reforma laboral permite a los convenios de empresa ya existentes seguir con las condiciones firmadas mientras estén vigentes y, como mucho, durante un año. Es decir, que todos los convenios tendrán que haberse adaptado al salario de su sector el próximo 31 de diciembre.

En lo que respecta al Estatuto del Becario, el Gobierno se da como máximo hasta final de junio para abordarlo. 

Estamos así pues en un momento de cambios importantes, y tal vez tu empresa necesite un servicio de asesoría en el área del derecho laboral. En Confianz estaremos encantados de ayudarte. 



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